LIEPS

Artículo 26. Impuesto a alimentos de alta densidad calorica

Regula la aplicacion del IEPS del 8% a alimentos no basicos con densidad calorica de 275 kilocalories o mas por cada 100 gramos, incluyendo botanas, confiteria, chocolates, dulces y otros alimentos de alto contenido energetico definidos en la ley.

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Texto Legal

Articulo 26 - Alimentos de alta densidad calorica

Se aplica una tasa del 8% a la enajenacion e importacion de alimentos no basicos con una densidad calorica de 275 kilocalories o mayor por cada 100 gramos, conforme a la informacion nutrimental que contenga la etiqueta del producto.

Categorias de alimentos gravados

Los alimentos sujetos al IEPS del 8% son:

1. Botanas: Productos de harina, maiz, trigo, papa u otros ingredientes fritos, horneados o explotados, como papas fritas, chicharrones, tostadas y nachos.
2. Confiteria: Dulces, caramelos, gomitas, malvaviscos y productos similares.
3. Chocolates y derivados del cacao: Chocolates en todas sus presentaciones, coberturas de chocolate y productos derivados.
4. Flanes y pudines: Postres preparados de consistencia cremosa o gelatinosa.
5. Dulces de frutas y hortalizas: Ates, jaleas, mermeladas con alto contenido de azucar.
6. Cremas de cacahuate y avellanas: Productos untables a base de frutos secos con azucar anadida.
7. Dulces de leche: Cajeta, jamoncillo, leche condensada azucarada.
8. Alimentos preparados a base de cereales: Barras de cereal, granola con azucar, cereales de caja con recubrimiento.
9. Helados, nieves y paletas de hielo: Productos congelados con alto contenido de azucar y grasa.

Determinacion de la densidad calorica

La densidad calorica se determina conforme a:

- La informacion nutrimental declarada en la etiqueta del producto
- Las normas oficiales mexicanas de etiquetado (NOM-051-SCFI/SSA1-2010)
- En caso de discrepancia, prevalece el analisis de laboratorio certificado

Exencion por densidad calorica

Si un producto pertenece a alguna de las categorias mencionadas pero su densidad calorica es menor a 275 kcal por cada 100 gramos, no se causa el IEPS. Esto incentiva a los fabricantes a reformular sus productos reduciendo el contenido calorico.

Ejemplo practico

Un fabricante de botanas vende papas fritas con 540 kcal por 100 gramos:
- Valor de la enajenacion: $1,000,000
- Tasa aplicable: 8% (densidad calorica superior a 275 kcal/100g)
- IEPS causado: $1,000,000 x 8% = $80,000

Un fabricante de galletas con 250 kcal por 100 gramos:
- No causa IEPS (densidad calorica inferior a 275 kcal/100g)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El IEPS a alimentos de alta densidad calorica grava con el 8% a productos que excedan 275 kilocalorias por 100 gramos. En SDV Asesores de Negocio analizamos la informacion nutrimental de cada producto para determinar si esta sujeto al impuesto, pues la clasificacion puede variar con cambios en la formulacion.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LIEPS?

Regula la aplicacion del IEPS del 8% a alimentos no basicos con densidad calorica de 275 kilocalories o mas por cada 100 gramos, incluyendo botanas, confiteria, chocolates, dulces y otros alimentos de alto contenido energetico definidos en la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la Ley del IEPS?

El IEPS a alimentos de alta densidad calorica grava con el 8% a productos que excedan 275 kilocalorias por 100 gramos. En SDV Asesores de Negocio analizamos la informacion nutrimental de cada producto para determinar si esta sujeto al impuesto, pues la clasificacion puede variar con cambios en la formulacion.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 26 LIEPS?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 26 del LIEPS, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de IVA. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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