Regula la aplicacion del IEPS del 8% a alimentos no basicos con densidad calorica de 275 kilocalories o mas por cada 100 gramos, incluyendo botanas, confiteria, chocolates, dulces y otros alimentos de alto contenido energetico definidos en la ley.
Se aplica una tasa del 8% a la enajenacion e importacion de alimentos no basicos con una densidad calorica de 275 kilocalories o mayor por cada 100 gramos, conforme a la informacion nutrimental que contenga la etiqueta del producto.
Los alimentos sujetos al IEPS del 8% son:
1. Botanas: Productos de harina, maiz, trigo, papa u otros ingredientes fritos, horneados o explotados, como papas fritas, chicharrones, tostadas y nachos.
2. Confiteria: Dulces, caramelos, gomitas, malvaviscos y productos similares.
3. Chocolates y derivados del cacao: Chocolates en todas sus presentaciones, coberturas de chocolate y productos derivados.
4. Flanes y pudines: Postres preparados de consistencia cremosa o gelatinosa.
5. Dulces de frutas y hortalizas: Ates, jaleas, mermeladas con alto contenido de azucar.
6. Cremas de cacahuate y avellanas: Productos untables a base de frutos secos con azucar anadida.
7. Dulces de leche: Cajeta, jamoncillo, leche condensada azucarada.
8. Alimentos preparados a base de cereales: Barras de cereal, granola con azucar, cereales de caja con recubrimiento.
9. Helados, nieves y paletas de hielo: Productos congelados con alto contenido de azucar y grasa.
La densidad calorica se determina conforme a:
- La informacion nutrimental declarada en la etiqueta del producto
- Las normas oficiales mexicanas de etiquetado (NOM-051-SCFI/SSA1-2010)
- En caso de discrepancia, prevalece el analisis de laboratorio certificado
Si un producto pertenece a alguna de las categorias mencionadas pero su densidad calorica es menor a 275 kcal por cada 100 gramos, no se causa el IEPS. Esto incentiva a los fabricantes a reformular sus productos reduciendo el contenido calorico.
Un fabricante de botanas vende papas fritas con 540 kcal por 100 gramos:
- Valor de la enajenacion: $1,000,000
- Tasa aplicable: 8% (densidad calorica superior a 275 kcal/100g)
- IEPS causado: $1,000,000 x 8% = $80,000
Un fabricante de galletas con 250 kcal por 100 gramos:
- No causa IEPS (densidad calorica inferior a 275 kcal/100g)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El IEPS a alimentos de alta densidad calorica grava con el 8% a productos que excedan 275 kilocalorias por 100 gramos. En SDV Asesores de Negocio analizamos la informacion nutrimental de cada producto para determinar si esta sujeto al impuesto, pues la clasificacion puede variar con cambios en la formulacion.
Art. 2. Tasas del impuesto por categoria de bienes y servicios
Establece las tasas y cuotas aplicables a cada categoria de bienes y servicios gravados por el IEPS, incluyendo bebidas alcoholicas, tabacos, combustibles, bebidas saborizadas y alimentos de alta densidad calorica. Es el articulo central para determinar la carga fiscal de cada producto.
Art. 3. Definiciones legales del IEPS
Contiene las definiciones de los conceptos fundamentales utilizados en la LIEPS, incluyendo bebidas alcoholicas, cerveza, alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables, tabacos labrados, gasolina, diesel y otros terminos tecnicos esenciales para la aplicacion del impuesto.
Art. 25. Impuesto a bebidas saborizadas con azucares anadidos
Establece las disposiciones especificas para la aplicacion del IEPS a bebidas saborizadas con azucares anadidos, incluyendo refrescos, jugos con azucar anadida, concentrados y polvos para preparar bebidas. Define la cuota por litro y la mecanica de calculo para concentrados.
Art. 27. Obligaciones especificas para bebidas saborizadas y alimentos caloricos
Establece las obligaciones formales adicionales que deben cumplir los contribuyentes que enajenen o importen bebidas saborizadas y alimentos de alta densidad calorica, incluyendo requisitos de etiquetado, informes de produccion y control de insumos azucarados.
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