Establece las obligaciones formales adicionales que deben cumplir los contribuyentes que enajenen o importen bebidas saborizadas y alimentos de alta densidad calorica, incluyendo requisitos de etiquetado, informes de produccion y control de insumos azucarados.
Los contribuyentes que enajenen o importen bebidas saborizadas y alimentos no basicos con alta densidad calorica, ademas de las obligaciones generales del articulo 19, deberan cumplir con lo siguiente:
Los CFDI que amparen la enajenacion de estos productos deberan contener:
- La cantidad en litros de bebida saborizada enajenada (o litros de bebida que se puedan obtener tratandose de concentrados)
- La densidad calorica por cada 100 gramos del producto alimenticio
- El IEPS causado, desglosando la cuota o tasa aplicable
Los fabricantes y envasadores de bebidas saborizadas deberan llevar un registro detallado del azucar y edulcorantes caloricos utilizados en la produccion, que incluya:
1. Tipo de edulcorante utilizado (azucar de cana, jarabe de maiz de alta fructosa, etc.)
2. Volumen adquirido en el periodo
3. Volumen utilizado en la produccion
4. Inventario al cierre del periodo
5. Proveedores de cada tipo de edulcorante
Los contribuyentes deberan presentar trimestralmente al SAT:
| Informe | Contenido |
|---|---|
| Produccion de bebidas | Litros producidos por marca y presentacion |
| Produccion de alimentos | Kilogramos producidos por tipo de producto |
| Insumos azucarados | Azucar y edulcorantes adquiridos y consumidos |
| Etiquetado nutricional | Registro de densidad calorica por producto |
Los productos gravados deben cumplir con las disposiciones de etiquetado nutricional de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, incluyendo el sistema de etiquetado frontal de advertencia. La informacion nutricional declarada es la base para determinar si el producto esta gravado.
Cuando un fabricante reformule un producto modificando su densidad calorica o contenido de azucares:
- Debe actualizar la informacion nutricional en la etiqueta
- Debe informar al SAT sobre el cambio en la composicion del producto
- Si la reformulacion reduce la densidad calorica por debajo de 275 kcal/100g, el producto deja de estar gravado
- La reformulacion debe estar respaldada por analisis de laboratorio certificado
Estas obligaciones buscan garantizar la correcta determinacion del impuesto y proporcionar a las autoridades la informacion necesaria para evaluar el impacto del impuesto en los patrones de consumo y en la reformulacion de productos por parte de la industria alimentaria.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las obligaciones especificas para bebidas saborizadas y alimentos caloricos incluyen etiquetado, declaraciones informativas y registros contables detallados. En SDV Asesores de Negocio implementamos sistemas de cumplimiento que facilitan el reporte automatizado de estos datos al SAT.
Art. 2. Tasas del impuesto por categoria de bienes y servicios
Establece las tasas y cuotas aplicables a cada categoria de bienes y servicios gravados por el IEPS, incluyendo bebidas alcoholicas, tabacos, combustibles, bebidas saborizadas y alimentos de alta densidad calorica. Es el articulo central para determinar la carga fiscal de cada producto.
Art. 19. Obligaciones de los contribuyentes del IEPS
Establece las obligaciones formales que deben cumplir los contribuyentes del IEPS, incluyendo el registro de marbetes y precintos, la presentacion de declaraciones informativas, el control de inventarios, la separacion contable por producto y las obligaciones de etiquetado.
Art. 25. Impuesto a bebidas saborizadas con azucares anadidos
Establece las disposiciones especificas para la aplicacion del IEPS a bebidas saborizadas con azucares anadidos, incluyendo refrescos, jugos con azucar anadida, concentrados y polvos para preparar bebidas. Define la cuota por litro y la mecanica de calculo para concentrados.
Art. 26. Impuesto a alimentos de alta densidad calorica
Regula la aplicacion del IEPS del 8% a alimentos no basicos con densidad calorica de 275 kilocalories o mas por cada 100 gramos, incluyendo botanas, confiteria, chocolates, dulces y otros alimentos de alto contenido energetico definidos en la ley.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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