LIEPS

Artículo 20. Obligaciones de los productores de tabacos

Establece las obligaciones especificas aplicables a los fabricantes, productores e importadores de tabacos labrados, incluyendo el registro de maquinaria, los codigos de seguridad, las leyendas de advertencia y las restricciones de publicidad aplicables a estos productos.

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Texto Legal

Articulo 20 - Obligaciones de productores de tabacos

Los fabricantes, productores e importadores de tabacos labrados, ademas de las obligaciones senaladas en el articulo 19 de esta Ley, deberan cumplir con lo siguiente:

I. Registro de maquinaria

Registrar ante el SAT la maquinaria y equipo utilizados en la produccion de tabacos labrados, incluyendo:

- Maquinas para fabricacion de cigarros
- Equipos de empaque y sellado
- Sistemas de impresion de cajetillas
- Equipos de almacenamiento y control de temperatura

II. Codigos de seguridad

Los productores e importadores de cigarros y otros tabacos labrados deberan imprimir codigos de seguridad en cada cajetilla, estuche, empaque, envase o envoltorio de cigarros. Los codigos de seguridad son proporcionados por el SAT y permiten la trazabilidad del producto desde la fabricacion hasta el punto de venta.

III. Leyendas de advertencia

Los envases de tabacos labrados deben contener las leyendas de advertencia sanitaria conforme a las disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco y las normas oficiales mexicanas aplicables.

IV. Informes de produccion

Los productores deberan informar trimestralmente al SAT sobre:

1. Volumen de produccion por marca y presentacion
2. Volumen de cigarros destruidos o inutilizados
3. Inventarios de materias primas (tabaco en rama, filtros, papel)
4. Inventarios de productos terminados
5. Numero de codigos de seguridad utilizados y destruidos

V. Restricciones adicionales

Los productores e importadores de tabacos labrados deben cumplir con las restricciones establecidas en la Ley General para el Control del Tabaco, incluyendo limitaciones de publicidad, promocion y patrocinio.

Sanciones especificas

El incumplimiento de las obligaciones de codigos de seguridad puede dar lugar a la clausura temporal del establecimiento y a multas de hasta $100,000 por cada 200 cajetillas sin codigo de seguridad o con codigo apocrifo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los productores de tabacos tienen obligaciones especiales de marbetado, registro de produccion y reporte de existencias. En SDV Asesores de Negocio asesoramos a la industria tabacalera sobre el cumplimiento de estas obligaciones reforzadas, incluyendo el uso de codigos de seguridad en cada cajetilla.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LIEPS?

Establece las obligaciones especificas aplicables a los fabricantes, productores e importadores de tabacos labrados, incluyendo el registro de maquinaria, los codigos de seguridad, las leyendas de advertencia y las restricciones de publicidad aplicables a estos productos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la Ley del IEPS?

Los productores de tabacos tienen obligaciones especiales de marbetado, registro de produccion y reporte de existencias. En SDV Asesores de Negocio asesoramos a la industria tabacalera sobre el cumplimiento de estas obligaciones reforzadas, incluyendo el uso de codigos de seguridad en cada cajetilla.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 20 LIEPS?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 20 del LIEPS, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de IVA. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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