LIEPS

Artículo 5-D. Calculo del impuesto por ejercicio fiscal

Establece las reglas para el calculo del IEPS correspondiente a cada ejercicio fiscal, incluyendo la determinacion del ajuste cuando los pagos mensuales provisionales difieran del impuesto definitivo. Complementa las disposiciones sobre pagos mensuales del articulo 5.

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Texto Legal

Articulo 5-D - Calculo del impuesto por ejercicio

Este articulo establece disposiciones complementarias para la determinacion del IEPS en periodos especificos y situaciones que requieren ajustes al calculo mensual ordinario.

Reglas especiales de calculo

En determinadas circunstancias, el calculo del IEPS requiere consideraciones adicionales a la mecanica mensual basica:

1. Inicio de actividades: Los contribuyentes que inicien actividades gravadas por el IEPS deberan calcular el impuesto a partir del mes en que comiencen a realizar los actos o actividades gravados.
2. Liquidacion de sociedades: En caso de liquidacion, el liquidador debera presentar las declaraciones mensuales correspondientes hasta la cancelacion del registro federal de contribuyentes.
3. Fusion y escision: Las sociedades que surjan de una fusion o escision asumen las obligaciones del IEPS desde la fecha en que surtan efectos dichos actos corporativos.

Periodos irregulares

Cuando un contribuyente inicie o termine actividades en un mes incompleto, el IEPS se calculara proporcionalmente al numero de dias del mes en que se realizaron actividades gravadas.

Actualizacion de cuotas

Las cuotas establecidas en los articulos 2 y 2-A de esta Ley se actualizan conforme a las disposiciones del Codigo Fiscal de la Federacion. La actualizacion se realiza en los periodos y conforme a los indices que publique el SAT en el Diario Oficial de la Federacion.

Regla de redondeo

Para efectos del calculo del IEPS, las cantidades que resulten de aplicar las tasas y cuotas se ajustaran conforme a las reglas de redondeo aplicables. Tratandose de cuotas por unidad de medida, se aplicaran las cantidades exactas publicadas sin redondeo alguno.

Obligacion de conservacion

Los contribuyentes deberan conservar la documentacion comprobatoria del calculo del IEPS, incluyendo papeles de trabajo, registros contables y comprobantes fiscales, por un periodo minimo de cinco anos contados a partir de la fecha de presentacion de la declaracion correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El calculo del IEPS por ejercicio fiscal tiene particularidades que difieren del ISR y el IVA. En SDV Asesores de Negocio realizamos la conciliacion anual del IEPS verificando que las declaraciones mensuales sean congruentes con el resultado del ejercicio, y preparamos las complementarias necesarias en caso de diferencias.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5-D del LIEPS?

Establece las reglas para el calculo del IEPS correspondiente a cada ejercicio fiscal, incluyendo la determinacion del ajuste cuando los pagos mensuales provisionales difieran del impuesto definitivo. Complementa las disposiciones sobre pagos mensuales del articulo 5.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5-D de la Ley del IEPS?

El calculo del IEPS por ejercicio fiscal tiene particularidades que difieren del ISR y el IVA. En SDV Asesores de Negocio realizamos la conciliacion anual del IEPS verificando que las declaraciones mensuales sean congruentes con el resultado del ejercicio, y preparamos las complementarias necesarias en caso de diferencias.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 5-D LIEPS?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 5-D del LIEPS, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de IVA. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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