Establece las reglas para el calculo del IEPS correspondiente a cada ejercicio fiscal, incluyendo la determinacion del ajuste cuando los pagos mensuales provisionales difieran del impuesto definitivo. Complementa las disposiciones sobre pagos mensuales del articulo 5.
Este articulo establece disposiciones complementarias para la determinacion del IEPS en periodos especificos y situaciones que requieren ajustes al calculo mensual ordinario.
En determinadas circunstancias, el calculo del IEPS requiere consideraciones adicionales a la mecanica mensual basica:
1. Inicio de actividades: Los contribuyentes que inicien actividades gravadas por el IEPS deberan calcular el impuesto a partir del mes en que comiencen a realizar los actos o actividades gravados.
2. Liquidacion de sociedades: En caso de liquidacion, el liquidador debera presentar las declaraciones mensuales correspondientes hasta la cancelacion del registro federal de contribuyentes.
3. Fusion y escision: Las sociedades que surjan de una fusion o escision asumen las obligaciones del IEPS desde la fecha en que surtan efectos dichos actos corporativos.
Cuando un contribuyente inicie o termine actividades en un mes incompleto, el IEPS se calculara proporcionalmente al numero de dias del mes en que se realizaron actividades gravadas.
Las cuotas establecidas en los articulos 2 y 2-A de esta Ley se actualizan conforme a las disposiciones del Codigo Fiscal de la Federacion. La actualizacion se realiza en los periodos y conforme a los indices que publique el SAT en el Diario Oficial de la Federacion.
Para efectos del calculo del IEPS, las cantidades que resulten de aplicar las tasas y cuotas se ajustaran conforme a las reglas de redondeo aplicables. Tratandose de cuotas por unidad de medida, se aplicaran las cantidades exactas publicadas sin redondeo alguno.
Los contribuyentes deberan conservar la documentacion comprobatoria del calculo del IEPS, incluyendo papeles de trabajo, registros contables y comprobantes fiscales, por un periodo minimo de cinco anos contados a partir de la fecha de presentacion de la declaracion correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El calculo del IEPS por ejercicio fiscal tiene particularidades que difieren del ISR y el IVA. En SDV Asesores de Negocio realizamos la conciliacion anual del IEPS verificando que las declaraciones mensuales sean congruentes con el resultado del ejercicio, y preparamos las complementarias necesarias en caso de diferencias.
Art. 2. Tasas del impuesto por categoria de bienes y servicios
Establece las tasas y cuotas aplicables a cada categoria de bienes y servicios gravados por el IEPS, incluyendo bebidas alcoholicas, tabacos, combustibles, bebidas saborizadas y alimentos de alta densidad calorica. Es el articulo central para determinar la carga fiscal de cada producto.
Art. 2-A. Tasas para gasolinas y diesel
Establece las tasas y cuotas aplicables a la enajenacion e importacion de gasolinas y diesel. Define el esquema de cuotas fijas por litro que se aplican ademas de las cuotas por combustibles fosiles del articulo 2, generando una doble carga fiscal sobre estos productos.
Art. 5. Pagos mensuales definitivos
Establece la obligacion de los contribuyentes del IEPS de realizar pagos mensuales definitivos a mas tardar el dia 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. Define la mecanica de calculo del pago mensual como la diferencia entre el IEPS causado y el IEPS acreditable.
Art. 5-C. Acreditamiento del IEPS en bienes exportados
Regula el derecho de los contribuyentes a acreditar el IEPS que les fue trasladado en la adquisicion de bienes que posteriormente sean exportados. Establece las condiciones para solicitar la devolucion del IEPS cuando las exportaciones generen saldos a favor.
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Art. 5-C. Acreditamiento del IEPS en bienes exportados
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