Regula el derecho de los contribuyentes a acreditar el IEPS que les fue trasladado en la adquisicion de bienes que posteriormente sean exportados. Establece las condiciones para solicitar la devolucion del IEPS cuando las exportaciones generen saldos a favor.
Los contribuyentes que exporten bienes gravados por esta Ley podran acreditar el impuesto que les haya sido trasladado en la adquisicion de dichos bienes o el que hayan pagado con motivo de su importacion, contra el impuesto que causen por las actividades gravadas realizadas en territorio nacional.
Cuando el contribuyente realice tanto enajenaciones nacionales como exportaciones, debera aplicar las siguientes reglas:
1. Proporcion de exportacion: Determinar la proporcion que representan las exportaciones respecto del total de enajenaciones gravadas en el periodo.
2. IEPS acreditable proporcional: Aplicar dicha proporcion al IEPS pagado en la adquisicion o importacion de los bienes.
3. Saldo a favor: Cuando el IEPS acreditable por exportaciones exceda al IEPS causado en el periodo, la diferencia constituira un saldo a favor susceptible de devolucion.
El saldo a favor derivado de exportaciones puede recuperarse mediante:
- Devolucion directa: Solicitud ante el SAT conforme al articulo 22 del Codigo Fiscal de la Federacion, dentro de los cinco anos siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.
- Compensacion: Aplicacion contra otros impuestos federales a cargo del contribuyente, conforme a las disposiciones aplicables.
Para acreditar el IEPS en exportaciones, el contribuyente debera contar con:
- Pedimentos de exportacion que amparen la salida definitiva de los bienes del territorio nacional
- Comprobantes fiscales (CFDI) que acrediten la adquisicion de los bienes exportados con el IEPS trasladado expresamente
- Documentacion que demuestre la identidad entre los bienes adquiridos y los exportados
- Declaraciones aduaneras y documentos de transporte internacional
Un productor de tequila que exporta el 60% de su produccion:
- IEPS trasladado por proveedores en el mes: $200,000
- Proporcion de exportacion: 60%
- IEPS acreditable por exportaciones: $120,000
- IEPS causado por ventas nacionales: $80,000
- IEPS acreditable contra ventas nacionales: $80,000 (40% de $200,000)
- Saldo a favor por exportaciones: $120,000 - $0 = $120,000 (susceptible de devolucion)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El acreditamiento del IEPS en bienes exportados permite recuperar el impuesto pagado en la cadena productiva. En SDV Asesores de Negocio gestionamos las solicitudes de devolucion del IEPS acreditable para exportadores, verificando que se cumplan todos los requisitos documentales para obtener la devolucion en el plazo mas corto posible.
Art. 4. Acreditamiento del IEPS
Regula el derecho de los contribuyentes a acreditar el IEPS que les fue trasladado o el que pagaron en la importacion, contra el IEPS a su cargo. Establece los requisitos y limitaciones para el acreditamiento, incluyendo la obligacion de que el impuesto conste en comprobantes fiscales.
Art. 5. Pagos mensuales definitivos
Establece la obligacion de los contribuyentes del IEPS de realizar pagos mensuales definitivos a mas tardar el dia 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. Define la mecanica de calculo del pago mensual como la diferencia entre el IEPS causado y el IEPS acreditable.
Art. 5-D. Calculo del impuesto por ejercicio fiscal
Establece las reglas para el calculo del IEPS correspondiente a cada ejercicio fiscal, incluyendo la determinacion del ajuste cuando los pagos mensuales provisionales difieran del impuesto definitivo. Complementa las disposiciones sobre pagos mensuales del articulo 5.
Art. 14. Exportacion de bienes gravados a tasa 0%
Establece que la exportacion definitiva de bienes gravados por el IEPS se grava a la tasa del 0%, lo que permite a los exportadores acreditar el IEPS que les fue trasladado o que pagaron en la importacion y, en su caso, solicitar la devolucion del saldo a favor.
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