Establece los supuestos en que no se pagara el IEPS, incluyendo las enajenaciones entre productores del mismo tipo de bienes, las ventas de alcohol desnaturalizado para uso industrial y las enajenaciones realizadas por organismos internacionales con inmunidad fiscal.
No se pagara el impuesto establecido en esta Ley en los siguientes supuestos:
No se paga IEPS por la enajenacion de:
- Aguardiente que se utilice en la elaboracion de bebidas alcoholicas, siempre que el adquirente sea un fabricante de bebidas alcoholicas registrado ante el SAT.
- Alcohol desnaturalizado que se destine a uso industrial, siempre que cumpla con las especificaciones de desnaturalizacion establecidas en las normas oficiales mexicanas.
No se paga IEPS por la enajenacion de tabaco en rama entre productores agricolas e industrializadores del tabaco.
Las exportaciones definitivas de bienes gravados estan exentas del IEPS, conforme a lo dispuesto en el articulo 14 de esta Ley (tasa del 0%).
Las enajenaciones realizadas a organismos internacionales con sede en Mexico que gocen de inmunidad fiscal conforme a los tratados internacionales celebrados por Mexico.
Las transferencias de bienes gravados entre plantas del mismo contribuyente no se consideran enajenacion y, por lo tanto, no causan IEPS, siempre que se cumplan los requisitos de documentacion y control establecidos en el Reglamento.
Para que apliquen las exenciones, el contribuyente debe:
1. Contar con la documentacion que acredite el destino de los bienes
2. Verificar que el adquirente este registrado en los padrones correspondientes
3. Conservar la documentacion por un periodo de cinco anos
4. Presentar los avisos e informes que senale el Reglamento
| Concepto | Exencion | Tasa 0% |
|---|---|---|
| IEPS causado | No se causa | Se causa a tasa 0% |
| IEPS acreditable | No procede acreditamiento | Si procede acreditamiento |
| Devolucion de saldos | No aplica | Si aplica |
| Ejemplo | Alcohol desnaturalizado para uso industrial | Exportacion definitiva |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las exenciones del IEPS son limitadas y especificas, a diferencia de las exenciones mas amplias que existen en el IVA. Es fundamental distinguir entre la exencion y la tasa del 0%, ya que las implicaciones fiscales son diametralmente opuestas en cuanto al acreditamiento. Un error frecuente es tratar las exportaciones como exentas cuando en realidad estan gravadas a tasa 0%, lo que permite el acreditamiento y la devolucion del IEPS pagado en insumos. Recomendamos a nuestros clientes documentar cuidadosamente todas las operaciones que pretendan beneficiarse de una exencion, ya que la carga de la prueba recae en el contribuyente.
Art. 1. Sujetos del impuesto y actos gravados
Establece que estan obligadas al pago del IEPS las personas fisicas y morales que realicen la enajenacion en territorio nacional, la importacion o la prestacion de servicios vinculados con los bienes senalados en la ley. Define el ambito de aplicacion del impuesto especial.
Art. 4. Acreditamiento del IEPS
Regula el derecho de los contribuyentes a acreditar el IEPS que les fue trasladado o el que pagaron en la importacion, contra el IEPS a su cargo. Establece los requisitos y limitaciones para el acreditamiento, incluyendo la obligacion de que el impuesto conste en comprobantes fiscales.
Art. 7. Momento de causacion en enajenacion
Define el momento en que se causa el IEPS en la enajenacion de bienes, estableciendo que el impuesto se causa en el momento en que se cobren las contraprestaciones. Aplica el principio de flujo de efectivo similar al utilizado en la Ley del IVA.
Art. 14. Exportacion de bienes gravados a tasa 0%
Establece que la exportacion definitiva de bienes gravados por el IEPS se grava a la tasa del 0%, lo que permite a los exportadores acreditar el IEPS que les fue trasladado o que pagaron en la importacion y, en su caso, solicitar la devolucion del saldo a favor.
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Art. 7. Momento de causacion en enajenacion
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