El Articulo 1 establece las diferentes fuentes de ingresos que están sujetas al Impuesto a la Renta, incluyendo rentas del capital, trabajo y ganancias de capital. Este artículo es fundamental para entender qué ingresos se consideran gravables bajo esta ley.
El Impuesto a la Renta grava: a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. b) Las ganancias de capital. c) Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta Ley. d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por esta Ley. Están incluidas dentro de las rentas previstas en el inciso a), las siguientes: 1) Las regalías. 2) Los resultados de la enajenación de: (i) Terrenos rústicos o urbanos por el sistema de urbanización o lotización. (ii) Inmuebles, comprendidos o no bajo el régimen de propiedad horizontal, cuando hubieren sido adquiridos o edificados, total o parcialmente, para efectos de la enajenación. 3) Los resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes. Artículo sustituido por el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo define las bases sobre las cuales se calculará el impuesto, por lo que es esencial que las empresas y personas físicas identifiquen correctamente sus ingresos para evitar sanciones por omisiones.
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