LIR-PE

Artículo 2 d. Enajenacion indirecta de acciones

Este articulo regula la enajenacion indirecta de acciones y participaciones de personas juridicas domiciliadas en el pais. Se establecen condiciones especificas para determinar cuando se considera que se produce dicha enajenacion, lo que puede afectar la base imponible del contribuyente.

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Texto Legal

e la Ley N.° 29757, publicada el 21.7.2011. (Ver la primera disposición complementaria final de la Ley N.° 29757, publicada el 21.7.2011, respecto al costo computable de acciones o participaciones de personas jurídicas adquiridas antes de la entrada en vigencia de la Ley N.° 29663). TEXTO ANTERIOR e) Las obtenidas por la enajenación indirecta de acciones y participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país. Se produce una enajenación indirecta cuando se enajenan acciones o participaciones representativas del capital de una empresa no domiciliada en el país que a su vez es propietaria -en forma directa o por intermedio de otra u otras empresas- de acciones o participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país, siempre que se produzca cualquiera de las siguientes condiciones: 1. En cualquiera de los doce (12) meses anteriores a la enajenación, el valor de mercado de las acciones o participaciones, el valor de mercado de las acciones o participaciones de las personas jurídicas domiciliadas en el país de las que la empresa no domiciliada sea propietaria en forma directa o por intermedio de otra u otras empresas, equivalga al cincuenta por ciento (50%) o más del valor de mercado de todas las acciones o participaciones representativas del capital de la empresa no domiciliada. Para determinar el porcentaje antes indicado, se tendrá en cuenta lo siguiente: (i) Se determinará el porcentaje de participación que la empresa no domiciliada tiene en el capital de la persona jurídica domiciliada. En caso aquella sea propietaria de esta por intermedio de otra u otras empresas, su porcentaje de participación se determinará multiplicando o sumando los porcentajes de participación que cada empresa tiene en el capital de la otra, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento. (ii) El porcentaje de participación determinado conforme con lo señalado en el acápite (i) se multiplicará por el valor de mercado de todas las acciones o participaciones representativas de capital de la persona jurídica domiciliada en el país. En caso de que la empresa no domiciliada sea propietaria de dos (2) o más personas jurídicas domiciliadas en el país, se sumarán los resultados determinados por cada una de estas. (iii) El resultado anterior se dividirá entre el valor de mercado de todas las acciones o participaciones representativas del capital de la empresa no domiciliada. (iv) El resultado anterior se multiplicará por cien (100). 2. La empresa no domiciliada en el país sea residente en un país o territorio de baja o nula imposición. No se aplicará lo dispuesto en el presente numeral cuando el contribuyente acredite de manera fehaciente que la empresa no domiciliada no se encuentra en el supuesto del numeral 1. Se presumirá que una empresa no domiciliada en el país enajena indirectamente las acciones o participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país de las que sea propietaria en forma directa o por intermedio de otra u otras empresas, cuando emite nuevas acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital -producto de nuevos aportes, de capitalización de créditos o de una reorganización- y las coloca por un valor inferior al de mercado. En este caso, se entenderá que enajena las acciones o participaciones que emite como consecuencia del aumento de capital. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará siempre que se cumpla con cualquiera de las siguientes condiciones: a) En cualquiera de los doce (12) meses anteriores a la emisión de las nuevas acciones o participaciones, el valor de mercado de las acciones o participaciones de las personas jurídicas domiciliadas en el país de las que la empresa no domiciliada sea propietaria en forma directa o por intermedio de otra u otras empresas, equivalga al cincuenta por ciento (50%) o más del valor de mercado de todas las acciones o participaciones representativas del capital de la empresa no d

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se cumple con las condiciones para determinar la enajenacion indirecta, se pueden generar ajustes en la base imponible, lo que puede resultar en una carga tributaria mayor y posibles sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 d del LIR-PE?

Este articulo regula la enajenacion indirecta de acciones y participaciones de personas juridicas domiciliadas en el pais. Se establecen condiciones especificas para determinar cuando se considera que se produce dicha enajenacion, lo que puede afectar la base imponible del contribuyente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 d de la LIR-PE?

Si no se cumple con las condiciones para determinar la enajenacion indirecta, se pueden generar ajustes en la base imponible, lo que puede resultar en una carga tributaria mayor y posibles sanciones.

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