El Articulo 2 define qué constituye una ganancia de capital, enfocándose en la enajenación de bienes de capital. Es crucial para determinar la tributación sobre la venta de activos no destinados a la comercialización.
Para efectos de esta Ley, constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital. Se entiende por bienes de capital a aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa. Entre las operaciones que generan ganancias de capital, de acuerdo a esta Ley, se encuentran: a) La enajenación, redención o rescate, según sea el caso, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios. Inciso a) del
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer esta definición permite a los contribuyentes planificar sus transacciones de manera eficiente, evitando sorpresas fiscales al momento de vender activos.
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