Este artículo establece que las rentas del exportador por bienes producidos en el país son de fuente peruana. Es fundamental para empresas que exportan productos.
También se consideran íntegramente de fuente peruana las rentas del exportador provenientes de la exportación de bienes producidos, manufacturados o comprados en el país. Para efectos de este artículo, se entiende también por exportación la remisión al exterior realizada por filiales, sucursales, representantes, agentes de compra u otros intermediarios de personas naturales o jurídicas del extranjero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa exporta, asegúrese de cumplir con las obligaciones fiscales para evitar sanciones y optimizar beneficios.
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