LIR-PE

Artículo 117. Sujeto del Régimen Especial

Este articulo define quiénes pueden acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, incluyendo personas naturales y jurídicas que obtienen rentas de tercera categoría. Se especifican las actividades que califican para este régimen.

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Texto Legal

Sujetos comprendidos Podrán acogerse al Régimen Especial las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las siguientes actividades: a. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo. b. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior. Las actividades antes señaladas podrán ser realizadas en forma conjunta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tu actividad califica, podrías beneficiarte de tasas impositivas más bajas, pero es vital asegurarte de cumplir con los requisitos para evitar recategorizaciones que podrían aumentar tus impuestos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 117 del LIR-PE?

Este articulo define quiénes pueden acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, incluyendo personas naturales y jurídicas que obtienen rentas de tercera categoría. Se especifican las actividades que califican para este régimen.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 117 de la LIR-PE?

Si tu actividad califica, podrías beneficiarte de tasas impositivas más bajas, pero es vital asegurarte de cumplir con los requisitos para evitar recategorizaciones que podrían aumentar tus impuestos.

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