LIR-PE

Artículo 118. Cambio de régimen tributario

Este articulo establece que los contribuyentes que cambien de régimen tributario deben tributar según las normas del nuevo régimen a partir del mes en que se efectúe el cambio. Los pagos previos tendrán carácter cancelatorio.

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Texto Legal

, se acogerán al Régimen MYPE Tributario o ingresarán al Régimen General a partir de dicho mes, según corresponda. En este caso, los pagos efectuados según lo dispuesto por el Régimen Especial tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen MYPE Tributario o el Régimen General a partir de su ingreso en este. Artículo modificado por la segunda disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N.° 1269, publicado el 20.12.2016, vigente a partir del 1.1.2017. TEXTO ANTERIOR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un cambio de régimen puede ofrecer ventajas fiscales, pero si no se gestiona adecuadamente, podrías incurrir en pagos adicionales o sanciones por no cumplir con las nuevas obligaciones tributarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 118 del LIR-PE?

Este articulo establece que los contribuyentes que cambien de régimen tributario deben tributar según las normas del nuevo régimen a partir del mes en que se efectúe el cambio. Los pagos previos tendrán carácter cancelatorio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 118 de la LIR-PE?

Un cambio de régimen puede ofrecer ventajas fiscales, pero si no se gestiona adecuadamente, podrías incurrir en pagos adicionales o sanciones por no cumplir con las nuevas obligaciones tributarias.

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