LIR-PE

Artículo 119. Acogimiento al Régimen Especial

El acogimiento al Régimen Especial se realiza al momento de declarar y pagar la cuota correspondiente al inicio de actividades. Este proceso debe hacerse dentro de los plazos establecidos.

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Texto Legal

Acogimiento El acogimiento al presente régimen se efectuará de acuerdo a lo siguiente: a) Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, de acuerdo a lo señalado en el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El acogimiento oportuno puede facilitar tu gestión tributaria, pero si no cumples con los plazos, podrías perder los beneficios de este régimen y enfrentar mayores cargas fiscales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 119 del LIR-PE?

El acogimiento al Régimen Especial se realiza al momento de declarar y pagar la cuota correspondiente al inicio de actividades. Este proceso debe hacerse dentro de los plazos establecidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 119 de la LIR-PE?

El acogimiento oportuno puede facilitar tu gestión tributaria, pero si no cumples con los plazos, podrías perder los beneficios de este régimen y enfrentar mayores cargas fiscales.

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