LIR-PE

Artículo 120 d. Acogimiento a regimenes tributarios

El articulo regula el acogimiento a diferentes regimenes tributarios, estableciendo condiciones y efectos. Es clave para la optimizacion fiscal.

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Texto Legal

e esta Ley. b) Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o Régimen MYPE Tributario o del Nuevo Régimen Único Simplificado: Encabezado del inciso b) modificado por la segunda disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N.° 1269, publicado el 20.12.2016, vigente a partir del 1.1.2017. TEXTO ANTERIOR b) Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, de acuerdo a lo señalado en el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Elegir el regimen adecuado puede impactar significativamente tu carga fiscal, evalúa tus opciones con un asesor fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 120 d del LIR-PE?

El articulo regula el acogimiento a diferentes regimenes tributarios, estableciendo condiciones y efectos. Es clave para la optimizacion fiscal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 120 d de la LIR-PE?

Elegir el regimen adecuado puede impactar significativamente tu carga fiscal, evalúa tus opciones con un asesor fiscal.

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