LIR-PE

Artículo 124-A. Declaración Jurada Anual

Los sujetos del Régimen Especial deben presentar anualmente una declaración jurada que refleje su situación fiscal al final del ejercicio anterior.

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Texto Legal

Declaración Jurada Anual Los sujetos del presente Régimen anualmente presentarán una declaración jurada la misma que se presentará en la forma, plazos y condiciones que señale la SUNAT. Dicha declaración corresponderá al inventario realizado el último día del ejerció anterior al de la presentación. Artículo incorporado por el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con la presentación de la declaración jurada es fundamental para evitar sanciones. La falta de presentación puede resultar en multas y complicaciones con la SUNAT.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 124-A del LIR-PE?

Los sujetos del Régimen Especial deben presentar anualmente una declaración jurada que refleje su situación fiscal al final del ejercicio anterior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 124-A de la LIR-PE?

Cumplir con la presentación de la declaración jurada es fundamental para evitar sanciones. La falta de presentación puede resultar en multas y complicaciones con la SUNAT.

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