LIR-PE

Artículo 124. Libros y registros contables

Se establecerán mediante resolución los libros y registros contables que deben llevar los sujetos del Régimen Especial. Esto asegura la transparencia y el control fiscal.

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Texto Legal

Libros y registros contables Mediante Resolución de Superintendencia se establecerá los libros y registros contables que los sujetos de este Régimen se encuentran obligados a llevar. (Ver la única disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N.° 968, publicado el 24.12.2006 vigente a partir del 1.1.2007).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mantener registros contables adecuados es esencial para cumplir con las obligaciones fiscales y evitar sanciones. La falta de documentación puede resultar en auditorías y multas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 124 del LIR-PE?

Se establecerán mediante resolución los libros y registros contables que deben llevar los sujetos del Régimen Especial. Esto asegura la transparencia y el control fiscal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 124 de la LIR-PE?

Mantener registros contables adecuados es esencial para cumplir con las obligaciones fiscales y evitar sanciones. La falta de documentación puede resultar en auditorías y multas.

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