LIR-PE

Artículo 14 d. Deducción de impuestos pagados en el exterior

Este articulo permite a las personas jurídicas domiciliadas deducir impuestos pagados en el exterior sobre dividendos. Es importante para evitar la doble imposición.

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Texto Legal

e la Ley, salvo las referidas en los incisos f), h) y k) de dicho artículo, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de fuente extranjera gravadas por esta Ley correspondientes a dividendos o utilidades distribuidas por sociedades no domiciliadas, deducen: 1. El impuesto a la renta pagado o retenido en el exterior por los dividendos o utilidades distribuidas; y, 2. El impuesto a la renta pagado por la sociedad no domiciliada de primer nivel. Para los efectos de este inciso, entiéndase por sociedad no domiciliada de primer nivel a la sociedad no domiciliada en el país que distribuye dividendos o utilidades a la persona jurídica domiciliada en el país. Asimismo, entiéndase por impuesto a la renta pagado por la sociedad no domiciliada de primer nivel al impuesto a la renta pagado por esta en el exterior, por la realización de un negocio o empresa, en la parte proporcional que corresponde a los dividendos o utilidades distribuidas a la persona jurídica domiciliada en el país. Para efecto de lo previsto en el párrafo anterior, se debe considerar lo siguiente: 1. La persona jurídica domiciliada en el país debe tener una participación directa de al menos diez por ciento (10%) del total de las acciones con derecho a voto de la LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Capítulo XI sociedad no domiciliada de primer nivel, durante al menos doce (12) meses anteriores a la fecha en que esta le distribuye los dividendos o utilidades. 2. La persona jurídica domiciliada debe adicionar a su renta neta el impuesto a la renta pagado por la sociedad no domiciliada de primer nivel, para determinar el impuesto a la renta del ejercicio. 3. El importe de la deducción es el monto que resulte menor de comparar: i. El impuesto a la renta efectivamente pagado en el exterior, conformado por la suma del monto del impuesto a la renta pagado por la sociedad no domiciliada de primer nivel más el importe del impuesto pagado o retenido en el exterior por los dividendos o utilidades distribuidas; y, ii. El impuesto que hubiese correspondido pagar en el país por la renta total del exterior, que es el resultado de aplicar la tasa media del contribuyente a la suma del importe de los dividendos o utilidades distribuidas (sin disminuir la retención o pago del impuesto en el exterior por su distribución) más el impuesto a la renta pagado por la sociedad no domiciliada de primer nivel. Para ello, la tasa media se calcula de la siguiente forma: ID Tm= X100 (RN3ra + RNFE + Isoc Tm : Tasa media ID : Impuesto determinado por el ejercicio gravable, considerando lo dispuesto en el numeral 2 de este párrafo RN3ra : Renta neta o pérdida neta de tercera categoría, según corresponda. De existir pérdidas de la tercera categoría de ejercicios anteriores estas no se restan de la renta neta. RNFE : Renta neta de fuente extranjera. Isoc : Impuesto a la renta pagado por la sociedad no domiciliada de primer nivel. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, las personas jurídicas domiciliadas en el país a que se refiere el primer párrafo de este inciso también pueden deducir el monto del impuesto a la renta pagado por una sociedad de segundo nivel. Para tal efecto, entiéndase por sociedad no domiciliada de segundo nivel a la sociedad no domiciliada que distribuye dividendos o utilidades a una sociedad de primer nivel. Asimismo, entiéndase por impuesto a la renta pagado por la sociedad no domiciliada de segundo nivel al impuesto a la renta pagado por esta en el exterior, por la realización de un negocio o empresa, en la parte proporcional que corresponde a los dividendos o utilidades distribuidas a la sociedad de primer nivel. Para efecto de lo previsto en el párrafo anterior, se debe considerar lo siguiente: 1. La persona jurídica domiciliada en el país debe tener una participación indirecta de al menos diez por ciento (10%) del total de las acciones con derecho a voto de la sociedad no domiciliada de segundo nivel durante al menos doce (12) meses anteriores a la fecha en que esta

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aprovechar esta deducción puede reducir significativamente tu carga fiscal. No hacerlo puede resultar en un pago excesivo de impuestos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 d del LIR-PE?

Este articulo permite a las personas jurídicas domiciliadas deducir impuestos pagados en el exterior sobre dividendos. Es importante para evitar la doble imposición.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 d de la LIR-PE?

Aprovechar esta deducción puede reducir significativamente tu carga fiscal. No hacerlo puede resultar en un pago excesivo de impuestos.

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