LIR-PE

Artículo 14. Pérdida de condición de domiciliado

Este articulo detalla las condiciones bajo las cuales las personas naturales pierden su condición de domiciliadas y sus implicaciones fiscales. Es fundamental para la planificación tributaria.

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Texto Legal

, constituidas o establecidas en el país. Para efectos del Impuesto a la Renta, las personas naturales, con excepción de las comprendidas en el inciso c) de este artículo, perderán su condición de domiciliadas cuando adquieran la residencia en otro país y hayan salido del Perú, lo que deberá acreditarse de acuerdo a las reglas que para el efecto señale el reglamento. En el supuesto que no pueda acreditarse la condición de residente en otro país, las personas naturales, exceptuando las mencionadas en el inciso c) de este artículo, mantendrán su condición de domiciliadas en tanto no permanezcan ausentes del país durante dos (2) años o más en forma continuada. La ausencia no se interrumpe con presencias temporales en el país de hasta noventa (90) días calendario en el ejercicio gravable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer cuándo puedes perder tu condición de domiciliado te ayuda a planificar tu estrategia fiscal. Ignorar esto puede llevar a obligaciones fiscales inesperadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LIR-PE?

Este articulo detalla las condiciones bajo las cuales las personas naturales pierden su condición de domiciliadas y sus implicaciones fiscales. Es fundamental para la planificación tributaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LIR-PE?

Conocer cuándo puedes perder tu condición de domiciliado te ayuda a planificar tu estrategia fiscal. Ignorar esto puede llevar a obligaciones fiscales inesperadas.

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