Este articulo define la renta bruta y establece las condiciones para deducir costos computables. Se enfatiza la importancia de contar con comprobantes de pago adecuados.
La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados, siempre que dicho costo esté debidamente sustentado con comprobantes de pago. No será deducible el costo computable sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de emisión del comprobante: (i) Tengan la condición de no habidos, según publicación realizada por la administración tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio en que se emitió el comprobante, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición. (ii) La SUNAT les haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. (iii) Tengan la condición de sujeto sin capacidad operativa, según publicación realizada por la SUNAT. Tercer párrafo modificado por la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N.° 1532, publicada el 19.3.2022, en vigencia a partir del 1.1.2023. TEXTO ANTERIOR No será deducible el costo computable sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de emisión del comprobante: (i) Tengan la condición de no habidos, según publicación realizada por la administración tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio en que se emitió el comprobante, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición. (ii) La SUNAT les haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. Tercer párrafo modificado por el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No contar con los comprobantes adecuados puede llevar a la no deduccion de costos, incrementando la base gravable y, por ende, el impuesto a pagar.
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