LIR-PE

Artículo 37 d. Estabilidad tributaria

Este articulo menciona la estabilidad tributaria en contratos de arrendamiento financiero, estableciendo condiciones específicas para su aplicación. Es importante para la planificación fiscal a largo plazo.

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Texto Legal

e la Ley. (Octava Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciembre de 2003). Cuadragésimo Tercera.- Denominación del capítulo En adelante toda mención al capítulo XVI de la Ley “Disposiciones Transitorias y Finales”, se entenderá referido al capítulo XVII. (Novena Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciembre de 2003). LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Capítulo XVII Cuadragésimo Cuarta.- Arrendamiento financiero y estabilidad tributaria Los arrendatarios o arrendadores que celebren, a partir del 1 de enero de 2004, contratos de arrendamiento financiero con otros contribuyentes que hubieren estabilizado el régimen tributario antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 27394, deberán adecuarse a las disposiciones tributarias a que se refieren los párrafos siguientes. Cuando el arrendatario hubiere estabilizado el régimen tributario aplicable a los contratos de arrendamiento financiero antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 27394, el arrendador también aplicará el tratamiento dispuesto en los artículos 18° y 19° del Decreto Legislativo N° 299 sin las modificatorias introducidas por la Ley N° 27394 y el Decreto Legislativo N° 915. Cuando el arrendador hubiere estabilizado el régimen tributario aplicable a su contrato de arrendamiento financiero, antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 27394, el arrendatario deberá adecuarse a lo siguiente: a) Considerará como gasto no deducible la depreciación proveniente del activo materia del arrendamiento financiero. b) No será deducible la diferencia de cambio proveniente de tales activos. c) El ajuste por inflación que corresponda a las partidas del activo o a la depreciación acumulada proveniente del activo materia del arrendamiento financiero no tendrá efecto tributario. d) Para la determinación de la renta imponible las cuotas periódicas de arrendamiento financiero constituyen gasto deducible. El importe de la cuota que corresponda a la amortización del capital, será deducible en el mismo porcentaje que correspondería aplicar como tasa de depreciación según lo establecido por el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No considerar la estabilidad tributaria puede afectar tus proyecciones fiscales a largo plazo. Evalúa tus contratos de arrendamiento para asegurar que cumplan con las disposiciones vigentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 d del LIR-PE?

Este articulo menciona la estabilidad tributaria en contratos de arrendamiento financiero, estableciendo condiciones específicas para su aplicación. Es importante para la planificación fiscal a largo plazo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 d de la LIR-PE?

No considerar la estabilidad tributaria puede afectar tus proyecciones fiscales a largo plazo. Evalúa tus contratos de arrendamiento para asegurar que cumplan con las disposiciones vigentes.

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