LIR-PE

Artículo 21. Costo computable en enajenaciones

Este articulo detalla como determinar el costo computable en la enajenacion de inmuebles y otros activos. Se establecen criterios para su ajuste y consideracion en la renta imponible.

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Texto Legal

Tratándose de la enajenación, redención o rescate cuando corresponda, el costo computable se determinará en la forma establecida a continuación: 21.1 Para el caso de inmuebles: a) Si el inmueble ha sido adquirido por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, se tendrá en cuenta lo siguiente: a.1) Si la adquisición es a título oneroso, el costo computable será el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas sobre la base de los índices de precios al por mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), incrementado con el importe de las mejoras incorporadas con carácter permanente. Literal a.1) del párrafo 21.1 modificado por el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un error en la determinacion del costo computable puede resultar en una sobreestimacion de la renta imponible, generando un mayor impuesto a pagar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LIR-PE?

Este articulo detalla como determinar el costo computable en la enajenacion de inmuebles y otros activos. Se establecen criterios para su ajuste y consideracion en la renta imponible.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LIR-PE?

Un error en la determinacion del costo computable puede resultar en una sobreestimacion de la renta imponible, generando un mayor impuesto a pagar.

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