Este articulo fue derogado y su contenido ya no es aplicable. Antes de la derogacion, establecia disposiciones sobre el valor de mercado en transferencias de bienes y servicios. Su deroga implica que las normas previas ya no tienen efecto.
erogado por la única disposición complementaria derogatoria del Decreto Legislativo N.° 1116, publicado el 7.7.2012. TEXTO ANTERIOR Lo dispuesto en el presente artículo también será de aplicación para el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, salvo para la determinación del saldo a favor materia de devolución o compensación. Mediante decreto supremo se podrá establecer el valor de mercado para la transferencia de bienes y servicios distintos a los mencionados en el presente artículo. Asimismo mediante decreto supremo se determina el valor de mercado de aquellas transferencias de bienes efectuadas en el país al amparo de contratos cuyo plazo de vigencia sea mayor a quince (15) años, siempre que los bienes objeto de la transacción se destinen a su posterior exportación por el adquirente. El decreto supremo toma en cuenta los precios con referencia a precios spot de mercados como Henry Hub u otros del exterior distintos a países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición publicados regularmente en medios especializados de uso común en la actividad correspondiente y en contratos suscritos por entidades del sector público no financiero a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, y normas modificatorias. El decreto supremo fija los requisitos y condiciones que deben cumplir las transacciones antes mencionadas Párrafo modificado por el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La derogacion de este articulo elimina la aplicacion de normas que podrian haber afectado transacciones comerciales, lo que puede simplificar la operacion para las empresas que realizaban estas transferencias.
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