LIR-PE

Artículo 32-A. Derogación de normas de precios de transferencia

Este artículo establece la derogación de normas relacionadas con precios de transferencia y su aplicación en el Impuesto General a las Ventas. Afecta la forma en que las empresas manejan sus transacciones intercompañía.

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Texto Legal

derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N.° 1116, publicado 7.7.2012, vigente a partir del 1.8.2012. TEXTO ANTERIOR Las normas de precios de transferencia también serán de aplicación para el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, salvo para la determinación del saldo a favor materia de devolución o compensación. No son de aplicación para efectos de la valoración aduanera. b) Partes vinculadas Se considera que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades. También operará la vinculación cuando la transacción sea realizada utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas. El reglamento señalará los supuestos en que se configura la vinculación. c) Ajustes Sólo procederá ajustar el valor convenido por las partes cuando este determine en el país un menor impuesto del que correspondería por aplicación de las normas de precios de transferencia. La SUNAT podrá ajustar el valor convenido aun cuando no se cumpla con el supuesto anterior, si dicho ajuste incide en la determinación de un mayor impuesto en el país respecto de transacciones con otras partes vinculadas. A fin de evaluar si el valor convenido determina un menor impuesto, se tomará en cuenta el efecto que, en forma independiente, cada transacción o conjunto de transacciones -según se haya efectuado la evaluación, en forma individual o en conjunto, al momento de aplicar el método respectivo- genera para el Impuesto a la Renta. Primer y segundo párrafos del inciso c) del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La derogación puede simplificar ciertos procesos, pero es vital revisar cómo afecta a las transacciones actuales y futuras entre partes vinculadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32-A del LIR-PE?

Este artículo establece la derogación de normas relacionadas con precios de transferencia y su aplicación en el Impuesto General a las Ventas. Afecta la forma en que las empresas manejan sus transacciones intercompañía.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32-A de la LIR-PE?

La derogación puede simplificar ciertos procesos, pero es vital revisar cómo afecta a las transacciones actuales y futuras entre partes vinculadas.

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