LIR-PE

Artículo 5 d. Enajenación indirecta de acciones

Este artículo define las condiciones bajo las cuales se considera una enajenación indirecta de acciones de personas jurídicas domiciliadas. Es relevante para la tributación de transacciones complejas.

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Texto Legal

el Decreto Legislativo N.° 970, publicado el 24.12.2006 y vigente desde el 1.1.2007. e) Las obtenidas por la enajenación indirecta de acciones o participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país. A estos efectos, se debe considerar que se produce una enajenación indirecta cuando se enajenan acciones o participaciones representativas del capital de una persona jurídica no domiciliada en el país que, a su vez, es propietaria -en forma directa o por intermedio de otra u otras personas jurídicas- de acciones o participaciones representativas del capital de una o más personas jurídicas domiciliadas en el país, siempre que se produzcan de manera concurrente las siguientes condiciones: 1. En cualquiera de los doce (12) meses anteriores a la enajenación, el valor de mercado de las acciones o participaciones de las personas jurídicas domiciliadas en el país de las que la persona jurídica no domiciliada sea propietaria en forma directa o por intermedio de otra u otras personas jurídicas, equivalga al cincuenta por ciento (50%) o más del valor de mercado de todas las acciones o participaciones representativas del capital de la persona jurídica no domiciliada. Para determinar el porcentaje antes indicado, se tendrá en cuenta lo siguiente: i. Se determinará el porcentaje de participación que la persona jurídica no domiciliada, cuyas acciones o participaciones se enajenan, tiene en el capital de la persona jurídica domiciliada. En caso de que aquella sea propietaria de esta por intermedio de otra u otras personas jurídicas, su porcentaje de participación se determinará multiplicando o sumando los porcentajes de participación que cada persona jurídica tiene en el capital de la otra, conforme al procedimiento que establezca el reglamento. Capítulo II LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA ii. El porcentaje de participación determinado conforme a lo señalado en el acápite i. se multiplicará por el valor de mercado de todas las acciones o participaciones representativas del capital de la persona jurídica domiciliada en el país. En caso de que la persona jurídica no domiciliada sea propietaria de acciones o participaciones de dos o más personas jurídicas domiciliadas en el país, se sumarán los resultados determinados por cada una de estas. iii. El resultado anterior se dividirá entre el valor de mercado de todas las acciones o participaciones representativas del capital de la persona jurídica no domiciliada cuyas acciones o participaciones se enajenan. iv. El resultado anterior se multiplicará por cien (100). 2. En un período cualquiera de doce (12) meses, el enajenante y sus partes vinculadas transfieran mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, acciones o participaciones que representen el diez por ciento (10%) o más del capital de la persona jurídica no domiciliada. Para efectos de determinar el citado porcentaje se considerarán las transferencias que señale el reglamento. De cumplirse con estas condiciones, para determinar la base imponible cada contribuyente debe considerar las enajenaciones que hubiera efectuado en el período de doce (12) meses antes referido, salvo aquellas que hubieran sido gravadas anteriormente. Se presumirá que una persona jurídica no domiciliada en el país enajena indirectamente las acciones o participaciones representativas del capital de una persona jurídica domiciliada en el país de la que sea propietaria en forma directa o por intermedio de otra u otras personas cuando emite nuevas acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital, producto de nuevos aportes, de capitalización de créditos o de una reorganización y las coloca por un valor inferior al de mercado. En este caso, se entenderá que enajena las acciones o participaciones que emite como consecuencia del aumento de capital. Lo previsto en el presente párrafo se aplicará siempre que, en cualquiera de los doce (12) meses anteriores a la fecha de emisión de las acciones o participaciones, el va

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las enajenaciones indirectas pueden tener implicaciones fiscales significativas, por lo que es recomendable consultar con un experto antes de realizar estas operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 d del LIR-PE?

Este artículo define las condiciones bajo las cuales se considera una enajenación indirecta de acciones de personas jurídicas domiciliadas. Es relevante para la tributación de transacciones complejas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 d de la LIR-PE?

Las enajenaciones indirectas pueden tener implicaciones fiscales significativas, por lo que es recomendable consultar con un experto antes de realizar estas operaciones.

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