LIR-PE

Artículo 42. Depreciación en explotaciones agrícolas

Se admite la depreciación en explotaciones forestales y agrícolas, calculada en proporción al agotamiento. Esto permite a los contribuyentes ajustar sus costos de manera efectiva.

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Texto Legal

En las explotaciones forestales y plantación de productos agrícolas de carácter permanente que den lugar a la depreciación del valor del inmueble o a la reducción de su rendimiento económico, se admitirá una depreciación del costo de adquisición, calculada en proporción al agotamiento sufrido. A solicitud del interesado, la SUNAT podrá autorizar la aplicación de otros sistemas de depreciación referidos al valor del bien agotable, en tanto sean técnicamente justificables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No aplicar esta depreciación puede resultar en una sobreestimación de ingresos, afectando la carga fiscal y la rentabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LIR-PE?

Se admite la depreciación en explotaciones forestales y agrícolas, calculada en proporción al agotamiento. Esto permite a los contribuyentes ajustar sus costos de manera efectiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LIR-PE?

No aplicar esta depreciación puede resultar en una sobreestimación de ingresos, afectando la carga fiscal y la rentabilidad.

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