LIR-PE

Artículo 43. Obsolescencia de bienes

Los bienes obsoletos pueden depreciarse hasta extinguir su costo o darse de baja. Esto ofrece flexibilidad a los contribuyentes en la gestión de activos.

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Texto Legal

Los bienes depreciables, excepto inmuebles, que queden obsoletos o fuera de uso, podrán, a opción del contribuyente, depreciarse anualmente hasta extinguir su costo o darse de baja, por el valor aún no depreciado a la fecha del desuso, debidamente comprobado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No gestionar adecuadamente los bienes obsoletos puede llevar a una distorsión en los estados financieros y en la carga tributaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LIR-PE?

Los bienes obsoletos pueden depreciarse hasta extinguir su costo o darse de baja. Esto ofrece flexibilidad a los contribuyentes en la gestión de activos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LIR-PE?

No gestionar adecuadamente los bienes obsoletos puede llevar a una distorsión en los estados financieros y en la carga tributaria.

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