Se establecen gastos no deducibles para la renta imponible, como gastos personales y multas. Esto ayuda a clarificar qué costos pueden ser considerados para deducción.
No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría: a) Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares. b) El Impuesto a la Renta. c) Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional. d) Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No identificar estos gastos puede resultar en ajustes fiscales y sanciones, afectando la rentabilidad del negocio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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