LIR-PE

Artículo 55-A. Deducción por Condón de Créditos Agropecuarios

Se permite a las instituciones financieras deducir hasta el 50% de los créditos agropecuarios condonados, limitados al 10% de su renta neta imponible. Esta disposición busca fomentar el rescate financiero en el sector agropecuario.

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Texto Legal

(Única Disposición Transitoria de la Ley N° 27513, publicada el 28 de agosto de 2001.) Vigésimo Quinta.- Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) Precísase que las Instituciones Financieras que condonen durante el presente ejercicio económico o el siguiente, créditos agropecuarios que se encuentren acogidos al Programa de Rescate Financiero Agropecuario, podrán deducir de su renta bruta para efectos del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2002, hasta el 50% (cincuenta por ciento) del importe condonado hasta un límite del 10% (diez por ciento) de su renta neta imponible luego de efectuada la compensación de pérdidas correspondiente. (Única Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 27513, publicada el 28 de agosto del 2001. Modificada por el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa está en el sector agropecuario y ha condonado créditos, puede beneficiarse de esta deducción, mejorando su carga fiscal. No aprovechar esta opción podría significar perder una oportunidad de optimización tributaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55-A del LIR-PE?

Se permite a las instituciones financieras deducir hasta el 50% de los créditos agropecuarios condonados, limitados al 10% de su renta neta imponible. Esta disposición busca fomentar el rescate financiero en el sector agropecuario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55-A de la LIR-PE?

Si su empresa está en el sector agropecuario y ha condonado créditos, puede beneficiarse de esta deducción, mejorando su carga fiscal. No aprovechar esta opción podría significar perder una oportunidad de optimización tributaria.

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