Las personas jurídicas no domiciliadas en el país están sujetas a tasas específicas para diferentes tipos de ingresos, como intereses de créditos externos. La tasa varía según el cumplimiento de ciertos requisitos.
El impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas en el país se determinará aplicando las siguientes tasas: a) Intereses provenientes de créditos externos: cuatro punto noventa y nueve por ciento (4.99%), siempre que cumplan con los siguientes requisitos: LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Capítulo VII 1.- En caso de préstamos en efectivo, que se acredite el ingreso de la moneda extranjera al país. 2.- Que el crédito no devengue un interés anual al rebatir superior a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga, más tres (3) puntos. Los referidos tres (3) puntos cubren los gastos y comisiones, primas y toda otra suma adicional al interés pactado de cualquier tipo que se pague a beneficiarios del extranjero. Están incluidos en este inciso los intereses de los créditos externos destinados al financiamiento de importaciones, siempre que se cumpla con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Ver Decreto Supremo N. ° 075-2006-EF, publicado el 1.6.2006. b) Intereses que abonen al exterior las empresas de operaciones múltiples establecidas en el Perú a que se refiere el literal A del
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es clave para empresas extranjeras que operan en el país, ya que define las tasas aplicables a sus ingresos. Un mal entendimiento de estas tasas puede llevar a una sobrecarga impositiva inesperada.
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