LIR-PE

Artículo 61 d. Instrumentos financieros derivados

Este articulo regula la imputación de rentas y pérdidas de instrumentos financieros derivados en empresas del sistema financiero. Es relevante para la contabilidad de estas entidades.

instrumentos financierosrentaspérdidas

Texto Legal

e la Ley. Para el caso de Instrumentos Financieros Derivados celebrados con fines de intermediación financiera por las empresas del Sistema Financiero reguladas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702, las rentas y pérdidas se imputarán de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2) del inciso d) del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con la regulación puede afectar la presentación de estados financieros y generar riesgos de auditoría.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 d del LIR-PE?

Este articulo regula la imputación de rentas y pérdidas de instrumentos financieros derivados en empresas del sistema financiero. Es relevante para la contabilidad de estas entidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 d de la LIR-PE?

No cumplir con la regulación puede afectar la presentación de estados financieros y generar riesgos de auditoría.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 61 d del LIR-PE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 61 d LIR-PE desde tu celular