LIR-PE

Artículo 59. Rentas Percibidas

Las rentas se consideran percibidas cuando están a disposición del beneficiario, independientemente de su cobro efectivo. Este principio es clave para la determinación de ingresos.

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Texto Legal

Las rentas se considerarán percibidas cuando se encuentren a disposición del be neficiario, aún cuando éste no las haya cobrado en efectivo o en especie. LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Capítulo IX CAPÍTULO IX DEL RÉGIMEN PARA DETERMINAR LA RENTA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender cuándo se considera que una renta ha sido percibida es crucial para la correcta declaración de ingresos. No hacerlo puede resultar en discrepancias con la autoridad fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LIR-PE?

Las rentas se consideran percibidas cuando están a disposición del beneficiario, independientemente de su cobro efectivo. Este principio es clave para la determinación de ingresos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LIR-PE?

Entender cuándo se considera que una renta ha sido percibida es crucial para la correcta declaración de ingresos. No hacerlo puede resultar en discrepancias con la autoridad fiscal.

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