LIR-PE

Artículo 60. Rentas en Especie

Las rentas en especie se computan al valor de mercado en la fecha de recepción. Este artículo establece cómo valorar estos ingresos no monetarios.

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Texto Legal

Para los efectos de la liquidación del impuesto, las rentas en especie se computarán al valor de mercado de las especies en la fecha en que fueron percibidas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Valorar correctamente las rentas en especie es vital para evitar problemas fiscales. Un mal cálculo puede resultar en una sobreestimación de ingresos y, por ende, de impuestos a pagar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del LIR-PE?

Las rentas en especie se computan al valor de mercado en la fecha de recepción. Este artículo establece cómo valorar estos ingresos no monetarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 60 de la LIR-PE?

Valorar correctamente las rentas en especie es vital para evitar problemas fiscales. Un mal cálculo puede resultar en una sobreestimación de ingresos y, por ende, de impuestos a pagar.

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