LIR-PE

Artículo 62. Valuación de Inventarios

Los contribuyentes deben valuar sus existencias por costo de adquisición o producción, aplicando métodos uniformes. Esto incluye PEPS, promedio y otros métodos de inventario.

inventariosvaluaciónmétodos contables

Texto Legal

Los contribuyentes, empresas o sociedades que, en razón de la actividad que desarrollen, deban practicar inventario, valuarán sus existencias por su costo de adquisición o producción adoptando cualquiera de los siguientes métodos, siempre que se apliquen uniformemente de ejercicio en ejercicio: a) Primeras entradas, primeras salidas (PEPS). b) Promedio diario, mensual o anual (PONDERADO O MOVIL). c) Identificación específica. d) Inventario al detalle o por menor. e) Existencias básicas. El reglamento podrá establecer, para los contribuyentes, empresas o sociedades, en función a sus ingresos anuales o por la naturaleza de sus actividades, obligaciones especiales relativas a la forma en que deben llevar sus inventarios y contabilizar sus costos. LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Capítulo IX

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta valuación de inventarios impacta directamente en la determinación de la renta neta. Un error en la aplicación de métodos puede llevar a un cálculo incorrecto de impuestos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del LIR-PE?

Los contribuyentes deben valuar sus existencias por costo de adquisición o producción, aplicando métodos uniformes. Esto incluye PEPS, promedio y otros métodos de inventario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la LIR-PE?

La correcta valuación de inventarios impacta directamente en la determinación de la renta neta. Un error en la aplicación de métodos puede llevar a un cálculo incorrecto de impuestos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 62 del LIR-PE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 62 LIR-PE desde tu celular