Las empresas de construcción pueden elegir métodos específicos para asignar ingresos de contratos de obra que abarcan más de un ejercicio gravable. Esto incluye asignaciones basadas en porcentajes de ganancia.
Las empresas de construcción o similares, que ejecuten contratos de obra cuyos resultados correspondan a más de un (1) ejercicio gravable podrán acogerse a uno de los siguientes métodos, sin perjuicio de los pagos a cuenta a que se encuentren obligados, en la forma que establezca el Reglamento: a) Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que resulte de aplicar sobre los importes cobrados por cada obra, d urante el ejercicio comercial, el porcentaje de ganancia bruta calculado para el total de la respectiva obra; b) Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que se establezca deduciendo del importe cobrado o por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante el ejercicio comercial, los costos correspondientes a tales trabajos; o, c) Inciso derogado por la única disposición complementaria derogatoria del Decreto Legislativo N.° 1112, publicado el 29.6.2012, vigente a partir del 1.1.2013. T EXTO ANTERIOR c)Diferir los resultados hasta la total terminación de las obras, cuando éstas, según contrato, deban ejecutarse dentro de un plazo no mayor de tres (3) años, en cuyo caso los impuestos que correspondan se aplicarán sobre la ganancia así determinada, en el ejercicio comercial en que se concluyan las obras, o se recepcionen oficialmente, cuando este requisito deba recabarse según las disposiciones vigentes sobre la materia. En caso que la obra se deba terminar o se termine en plazo mayor de tres (3)años, la utilidad será determinada el tercer año conforme a la liquidación del avance de la obra por el trienio y, a partir del cuarto año, siguiendo los métodos a que se refieren los incisos a) y b) de este artículo. Inciso c) sustituido por el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Elegir el método adecuado para la asignación de ingresos es crucial para la correcta declaración de impuestos. Un mal enfoque puede llevar a una carga tributaria mayor o a problemas de liquidez.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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