LIR-PE

Artículo 71d. Retenciones del Impuesto a la Renta

Este articulo establece la obligación de retener un porcentaje de las rentas brutas como pago a cuenta del Impuesto a la Renta. Es crucial cumplir con esta obligación para evitar sanciones.

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Texto Legal

e esta ley, deberán retener con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta el 10% (diez por ciento) de las rentas brutas que abonen o acrediten. Artículo sustituido por el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No realizar las retenciones adecuadas puede resultar en multas y recargos. Asegúrate de calcular y retener correctamente para cumplir con tus obligaciones fiscales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71d del LIR-PE?

Este articulo establece la obligación de retener un porcentaje de las rentas brutas como pago a cuenta del Impuesto a la Renta. Es crucial cumplir con esta obligación para evitar sanciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71d de la LIR-PE?

No realizar las retenciones adecuadas puede resultar en multas y recargos. Asegúrate de calcular y retener correctamente para cumplir con tus obligaciones fiscales.

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