LIR-PE

Artículo 74. Retencion de Rentas de Cuarta Categoria

Las entidades que abonen rentas de cuarta categoria deben retener el 10% de las rentas brutas. Esta retencion es un pago a cuenta del Impuesto a la Renta.

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Texto Legal

Tratándose de rentas de cuarta categoría, las personas, empresas y entidades a que se refiere el inciso b) del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No realizar esta retencion puede llevar a problemas fiscales y a la imposibilidad de deducir gastos relacionados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del LIR-PE?

Las entidades que abonen rentas de cuarta categoria deben retener el 10% de las rentas brutas. Esta retencion es un pago a cuenta del Impuesto a la Renta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la LIR-PE?

No realizar esta retencion puede llevar a problemas fiscales y a la imposibilidad de deducir gastos relacionados.

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