LIR-PE

Artículo 73-D. Registro de Valores en el Extranjero

Las instituciones que registran valores en conjunto con entidades extranjeras deben identificar a los contribuyentes para el Impuesto. Esto es crucial para el cumplimiento fiscal.

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Texto Legal

Cuando la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, o quien ejerza funciones similares, constituida en el país, lleve el registro contable de valores representados mediante anotaciones en cuenta en forma conjunta con una entidad del exterior que tenga por objeto LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Capítulo X social el registro, custodia, compensación, liquidación o transferencia de valores, y como consecuencia de ello se le haya asignado a esta última una Cuenta Agregada, según lo establecido por las regulaciones del mercado de valores, el contribuyente del Impuesto será aquel tercero que se encuentre inscrito en el registro de dicha entidad del exterior. En estos casos, la referida Institución deberá contar con la identificación del nombre, razón social o denominación social y domicilio legal de dichos terceros, en forma previa a la liquidación. Artículo incorporado por el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con la identificación adecuada puede resultar en sanciones y problemas en la liquidación de valores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73-D del LIR-PE?

Las instituciones que registran valores en conjunto con entidades extranjeras deben identificar a los contribuyentes para el Impuesto. Esto es crucial para el cumplimiento fiscal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73-D de la LIR-PE?

No cumplir con la identificación adecuada puede resultar en sanciones y problemas en la liquidación de valores.

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