Las personas que abonen rentas de segunda categoria deben retener un 6.25% sobre la renta neta. Esta retencion es definitiva y aplica a dividendos y distribuciones de utilidades.
Las personas que abonen rentas de segunda categoría retendrán el Impuesto correspondiente con carácter definitivo aplicando la tasa de seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre la renta neta. Tratándose de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, la retención se efectuará conforme con lo señalado por el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se realiza la retencion correcta, la empresa puede enfrentar sanciones fiscales y perder la posibilidad de deducir estos pagos en su contabilidad.
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