Ley INFONAVIT

Artículo 22. Actas de las sesiones de los órganos de gobierno

Obliga a levantar actas de las sesiones de los órganos de gobierno del Instituto, las cuales deberán ser firmadas por los participantes y conservarse en los archivos institucionales.

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Texto Legal

Artículo 22 – Actas de Sesiones

De cada sesión de los órganos de gobierno del Instituto se levantará acta que contendrá la relación de los asuntos tratados y los acuerdos adoptados.

Contenido de las actas

Las actas deberán contener:

- Lugar, fecha y hora de la sesión
- Lista de asistentes y verificación del quórum
- Orden del día
- Resumen de las deliberaciones
- Acuerdos adoptados y resultado de las votaciones

Firma

Las actas serán firmadas por el presidente y el secretario de la sesión, así como por los miembros que así lo deseen.

Conservación

Las actas originales se conservarán en los archivos del Instituto y estarán disponibles para consulta de los miembros de los órganos de gobierno.

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Los acuerdos de los órganos de gobierno que tengan carácter general se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de Internet del Instituto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las actas de sesiones son documentos oficiales que reflejan los acuerdos adoptados por los organos de gobierno. En SDV Asesores de Negocio senalamos que estas actas pueden ser relevantes como medio de prueba en procedimientos administrativos o judiciales relacionados con decisiones del Instituto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del Ley INFONAVIT?

Obliga a levantar actas de las sesiones de los órganos de gobierno del Instituto, las cuales deberán ser firmadas por los participantes y conservarse en los archivos institucionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la Ley del INFONAVIT?

Las actas de sesiones son documentos oficiales que reflejan los acuerdos adoptados por los organos de gobierno. En SDV Asesores de Negocio senalamos que estas actas pueden ser relevantes como medio de prueba en procedimientos administrativos o judiciales relacionados con decisiones del Instituto.

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