Obliga a levantar actas de las sesiones de los órganos de gobierno del Instituto, las cuales deberán ser firmadas por los participantes y conservarse en los archivos institucionales.
De cada sesión de los órganos de gobierno del Instituto se levantará acta que contendrá la relación de los asuntos tratados y los acuerdos adoptados.
Las actas deberán contener:
- Lugar, fecha y hora de la sesión
- Lista de asistentes y verificación del quórum
- Orden del día
- Resumen de las deliberaciones
- Acuerdos adoptados y resultado de las votaciones
Las actas serán firmadas por el presidente y el secretario de la sesión, así como por los miembros que así lo deseen.
Las actas originales se conservarán en los archivos del Instituto y estarán disponibles para consulta de los miembros de los órganos de gobierno.
Los acuerdos de los órganos de gobierno que tengan carácter general se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de Internet del Instituto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las actas de sesiones son documentos oficiales que reflejan los acuerdos adoptados por los organos de gobierno. En SDV Asesores de Negocio senalamos que estas actas pueden ser relevantes como medio de prueba en procedimientos administrativos o judiciales relacionados con decisiones del Instituto.
Art. 10. Integración de la Asamblea General
Define la composición de la Asamblea General como órgano supremo del Instituto, integrada de manera tripartita por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones.
Art. 12. Integración del Consejo de Administración
Define la composición del Consejo de Administración del Instituto, integrado por 15 miembros designados de manera tripartita, y establece sus funciones como órgano de decisión.
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