Ley que regula el funcionamiento del INFONAVIT y los créditos de vivienda para trabajadores
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Establece que la presente Ley es de utilidad social y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto crear un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para la adquisición de vivienda.
Establece que se crea un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con domicilio en la Ciudad de México.
Define los tres objetivos fundamentales del INFONAVIT: administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, establecer y operar un sistema de financiamiento para créditos de vivienda, y coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones.
Establece las definiciones legales aplicables a la Ley del INFONAVIT, incluyendo los conceptos de trabajador, patrón, salario, vivienda y los demás términos técnicos utilizados a lo largo de la ley.
Define la estructura orgánica del INFONAVIT, estableciendo los órganos que integran su gobierno: la Asamblea General, el Consejo de Administración, la Comisión de Vigilancia y el Director General.
Define los recursos que integran el patrimonio del INFONAVIT, incluyendo las aportaciones patronales, los rendimientos de las inversiones, los intereses de los créditos y demás bienes que adquiera.
Enumera las funciones generales que el Instituto deberá realizar para cumplir con su objeto, incluyendo la administración de recursos, otorgamiento de créditos y coordinación con entidades públicas y privadas.
Establece que la representación legal del Instituto corresponde al Director General, quien podrá delegar dicha representación conforme a los acuerdos del Consejo de Administración.
Establece que el INFONAVIT estará exento del pago de impuestos y derechos federales, estatales y municipales, así como de contribuciones de mejoras, en relación con los bienes y actos vinculados a su objeto.
Define la composición de la Asamblea General como órgano supremo del Instituto, integrada de manera tripartita por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones.
Enumera las atribuciones de la Asamblea General, incluyendo la aprobación del presupuesto, la designación del Director General y la aprobación de las políticas generales del Instituto.
Define la composición del Consejo de Administración del Instituto, integrado por 15 miembros designados de manera tripartita, y establece sus funciones como órgano de decisión.
Detalla las atribuciones del Consejo de Administración en materia de créditos, inversiones, administración del fondo y políticas operativas del Instituto.
Establece la integración y funciones de la Comisión de Vigilancia como órgano de control interno del Instituto, encargado de supervisar la gestión financiera y administrativa.
Establece las funciones y responsabilidades del Director General como titular ejecutivo del Instituto, incluyendo la representación legal, la conducción operativa y la ejecución de acuerdos.
Define los requisitos que deben cumplir las personas que ocupen cargos de dirección en el Instituto, incluyendo experiencia, nacionalidad y ausencia de conflictos de interés.
Establece las responsabilidades de los funcionarios del Instituto en el ejercicio de sus funciones, incluyendo la obligación de actuar con diligencia, lealtad y buena fe.
Faculta al Consejo de Administración para aprobar la estructura orgánica y administrativa del Instituto, incluyendo la creación de delegaciones regionales y oficinas de servicio.
Crea las Comisiones Consultivas Regionales como órganos de consulta y participación en cada circunscripción territorial del Instituto, integradas de manera tripartita.
Detalla las funciones específicas de las Comisiones Consultivas Regionales en materia de supervisión de vivienda, atención de quejas y propuestas de mejora.
Establece que los representantes del gobierno, trabajadores y patrones que integren los órganos del Instituto percibirán las remuneraciones que fije la Asamblea General.
Obliga a levantar actas de las sesiones de los órganos de gobierno del Instituto, las cuales deberán ser firmadas por los participantes y conservarse en los archivos institucionales.
Establece que las relaciones laborales entre el Instituto y su personal se regirán por el apartado A del artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo.
Reconoce el derecho de los trabajadores del Instituto a organizarse sindicalmente y a celebrar contratos colectivos de trabajo conforme a la legislación laboral.
Establece los plazos de prescripción de las acciones laborales que los trabajadores del Instituto pueden ejercer, así como las reglas para interrumpir la prescripción.
Establece la obligación de los patrones de aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el equivalente al 5% del salario integrado de cada trabajador.
Define los conceptos que integran y los que se excluyen del salario base para el cálculo de las aportaciones patronales al INFONAVIT.
Establece la obligación del patrón de retener del salario del trabajador los descuentos correspondientes al pago de su crédito INFONAVIT y enterarlos al Instituto.
Establece la obligación de los patrones de aportar el cinco por ciento sobre el salario base de cotización de cada trabajador al Fondo Nacional de la Vivienda, aportaciones que se depositarán en la subcuenta de vivienda de la cuenta individual del trabajador.
Establece que las aportaciones al INFONAVIT serán pagadas bimestralmente y se enterarán a más tardar el día diecisiete de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año.
Establece que las dependencias y entidades de la administración pública que tengan trabajadores sujetos al apartado A del artículo 123 están obligadas a aportar al INFONAVIT.
Establece los recargos y actualizaciones que se generan cuando los patrones no realizan el pago oportuno de las aportaciones y descuentos al INFONAVIT.
Establece el plazo de prescripción para que el Instituto ejerza sus facultades de cobro de aportaciones y descuentos omitidos, así como las causas de interrupción.
Otorga al Instituto facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales mediante visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y requerimientos de información.
Establece que las aportaciones patronales del 5% se depositarán en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), administradas por las AFORE y el INFONAVIT.
Dispone que los depósitos en la subcuenta de vivienda generarán un rendimiento equivalente al mínimo entre la tasa de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) y la tasa de incremento del salario mínimo, asegurando un rendimiento real positivo.
Regula la transferencia de recursos de la subcuenta de vivienda cuando el trabajador tiene derecho a una pensión, estableciendo que los fondos no utilizados para crédito de vivienda se entregarán a la AFORE o al trabajador según corresponda.
Establece el derecho de los trabajadores a recibir información periódica sobre el estado de su subcuenta de vivienda, incluyendo aportaciones realizadas, rendimientos generados y saldo acumulado.
Regula el procedimiento para la unificación de cuentas cuando un trabajador tiene más de una cuenta individual, estableciendo que los recursos deberán concentrarse en una sola subcuenta de vivienda.
Establece los supuestos en que el trabajador o sus beneficiarios pueden solicitar la devolución de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda, incluyendo jubilación, invalidez total permanente y fallecimiento.
Regula la devolución de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda a los trabajadores que no ejercieron un crédito del INFONAVIT al momento de su retiro.
Establece que los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda se destinarán al otorgamiento de créditos a los trabajadores que sean titulares de depósitos constituidos en su favor, para los fines de vivienda previstos en la ley.
Establece las condiciones generales que deben reunir los créditos otorgados por el INFONAVIT, incluyendo que deben ser baratos y suficientes, otorgarse en pesos y con tasas de interés que preserven el valor de los recursos del fondo.
Define los requisitos que deben cumplir los trabajadores para obtener un crédito de vivienda del INFONAVIT, incluyendo puntos mínimos de precalificación, estar en una relación laboral vigente y contar con aportaciones suficientes.
Establece los criterios para la determinación de las tasas de interés que el Instituto cobrará en sus créditos de vivienda, buscando que sean accesibles para los trabajadores.
Faculta al Consejo de Administración para establecer los montos máximos de crédito que podrá otorgar el Instituto, considerando la capacidad de pago del trabajador y el valor de la vivienda.
Establece que los patrones están obligados a efectuar los descuentos del salario de los trabajadores para la amortización de los créditos INFONAVIT y enterarlos al Instituto, constituyendo una obligación patronal de retención y entero.
Establece que cuando un trabajador con crédito vigente deje de tener relación laboral, podrá obtener una prórroga para el pago de su crédito, continuando la obligación de pago pero en condiciones más favorables.
Establece el derecho del trabajador a realizar pagos anticipados parciales o totales de su crédito INFONAVIT sin penalización alguna, pudiendo liquidar anticipadamente su adeudo y liberar su vivienda.
Establece que los créditos del INFONAVIT se garantizarán con hipoteca sobre el inmueble adquirido, así como las reglas para la constitución y cancelación de la garantía.
Establece la obligación de contratar seguros que protejan el crédito de vivienda contra riesgos de incapacidad, muerte y daños al inmueble.
Enumera las obligaciones generales que tienen los patrones ante el INFONAVIT, incluyendo inscribirse e inscribir a sus trabajadores, efectuar aportaciones del 5%, realizar los descuentos para amortización de créditos y proporcionar información.
Establece que los patrones están obligados a inscribir a sus trabajadores ante el INFONAVIT dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, comunicando los datos necesarios.
Establece que para la determinación de las aportaciones al INFONAVIT, se aplicarán las mismas reglas de integración del salario base de cotización previstas en la Ley del Seguro Social.
Establece la responsabilidad solidaria del beneficiario de los servicios cuando se utilice intermediarios laborales o subcontratación, siendo responsable de las aportaciones al INFONAVIT.
Establece las facultades de comprobación del INFONAVIT para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales, incluyendo la práctica de visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y determinación de créditos fiscales.
Detalla los procedimientos de fiscalización que el Instituto puede realizar para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de aportaciones y descuentos.
Enumera las infracciones que pueden cometer los patrones en relación con sus obligaciones ante el INFONAVIT y establece las multas correspondientes.
Establece las sanciones aplicables a los patrones que incumplan sus obligaciones ante el INFONAVIT, incluyendo multas, recargos, actualización y la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.
Enumera los destinos permitidos para los créditos que otorga el INFONAVIT, incluyendo adquisición, construcción, mejoramiento y pago de hipotecas.
Establece los requisitos que deben cumplir los trabajadores para acceder a un crédito de vivienda del Instituto, incluyendo puntos, relación laboral vigente y capacidad de pago.
Garantiza el derecho del trabajador a elegir libremente la vivienda que desea adquirir con su crédito INFONAVIT, sin estar limitado a desarrollos específicos.
Establece las condiciones generales bajo las cuales el Instituto otorgará los créditos de vivienda, incluyendo plazo, tasa de interés, esquema de pago y seguros.
Regula las consecuencias del incumplimiento en el pago del crédito de vivienda por parte del trabajador acreditado, incluyendo los procedimientos de cobranza y reestructura.
Promueve la incorporación de ecotecnologías y criterios de sustentabilidad en las viviendas financiadas por el Instituto, incluyendo incentivos para viviendas verdes.
Establece los estándares mínimos de calidad que deben cumplir las viviendas financiadas por el INFONAVIT, incluyendo requisitos de habitabilidad, seguridad estructural y servicios básicos.
Faculta al Instituto para participar en la constitución de reservas territoriales y en la planeación del desarrollo urbano, en coordinación con las autoridades competentes.
Faculta al Instituto para implementar programas de vivienda en arrendamiento como alternativa al crédito de adquisición, ampliando las opciones habitacionales para los trabajadores.
Regula la portabilidad de los créditos de vivienda del INFONAVIT, permitiendo a los trabajadores cambiar de vivienda y transferir su crédito bajo ciertas condiciones.
Establece el recurso de inconformidad como medio de defensa ante el INFONAVIT, permitiendo a los patrones y trabajadores impugnar las resoluciones del Instituto con las que no estén de acuerdo.
Establece los plazos de prescripción de las facultades del INFONAVIT para determinar aportaciones omitidas y cobrar créditos fiscales, fijando un término general de cinco años.
Establece el recurso de inconformidad como medio de defensa de los patrones y trabajadores ante las resoluciones del Instituto, regulando sus plazos, requisitos y efectos.
Reconoce el derecho de patrones y trabajadores a promover juicio de amparo contra los actos del Instituto que consideren violatorios de sus derechos fundamentales.
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