Ley INFONAVIT

Artículo 59. Sanciones por incumplimiento de obligaciones patronales

Establece las sanciones aplicables a los patrones que incumplan sus obligaciones ante el INFONAVIT, incluyendo multas, recargos, actualización y la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.

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Texto Legal

Artículo 59 – Sanciones

Las infracciones a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos se sancionarán con multa que fijará el Instituto, tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida, las condiciones económicas del infractor y la reincidencia.

Tipos de sanciones

I. Multas por no inscribirse o inscribir a los trabajadores:
Multa equivalente de 150 a 300 veces la UMA por cada trabajador no inscrito.

II. Multas por no hacer los descuentos de amortización:
Multa de 251 a 300 veces la UMA.

III. Multas por no proporcionar información:
Multa de 150 a 300 veces la UMA por cada requerimiento no atendido.

IV. Multas por datos falsos:
Multa de 301 a 350 veces la UMA cuando se proporcione información falsa.

Tabla resumen de sanciones


InfracciónMulta (veces UMA)
No inscribirse150 - 300
No inscribir trabajadores150 - 300
No hacer aportaciones150 - 300 + recargos
No hacer descuentos251 - 300
No proporcionar información150 - 300
Información falsa301 - 350
ReincidenciaHasta el doble

Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)

Cuando un patrón no pague las aportaciones, descuentos, multas o recargos determinados, el INFONAVIT puede ejercer el PAE, que incluye:

1. Requerimiento de pago.
2. Embargo de bienes (cuentas bancarias, inmuebles, maquinaria).
3. Intervención de la negociación.
4. Remate de bienes embargados.

Delitos en materia de INFONAVIT

Las conductas más graves pueden configurar delitos de:
- Defraudación fiscal (por omisión de aportaciones).
- Uso de documentos falsos.
- Desviación de recursos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las sanciones del INFONAVIT no deben tomarse a la ligera. Además de las multas monetarias, el INFONAVIT tiene la facultad de ejercer el Procedimiento Administrativo de Ejecución, lo que puede resultar en embargos de cuentas bancarias y bienes. En la práctica, el INFONAVIT ha intensificado significativamente sus acciones de cobro, especialmente contra patrones que omiten aportaciones de forma sistemática. Es fundamental que los patrones cumplan oportunamente con sus obligaciones o, en su caso, ejerzan los medios de defensa disponibles (recurso de inconformidad ante el INFONAVIT o juicio de nulidad ante el TFJA) dentro de los plazos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del Ley INFONAVIT?

Establece las sanciones aplicables a los patrones que incumplan sus obligaciones ante el INFONAVIT, incluyendo multas, recargos, actualización y la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la Ley del INFONAVIT?

Las sanciones del INFONAVIT no deben tomarse a la ligera. Además de las multas monetarias, el INFONAVIT tiene la facultad de ejercer el Procedimiento Administrativo de Ejecución, lo que puede resultar en embargos de cuentas bancarias y bienes. En la práctica, el INFONAVIT ha intensificado significativamente sus acciones de cobro, especialmente contra patrones que omiten aportaciones de forma sistemática. Es fundamental que los patrones cumplan oportunamente con sus obligaciones o, en su caso, ejerzan los medios de defensa disponibles (recurso de inconformidad ante el INFONAVIT o juicio de nulidad ante el TFJA) dentro de los plazos legales.

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