Enumera las obligaciones generales que tienen los patrones ante el INFONAVIT, incluyendo inscribirse e inscribir a sus trabajadores, efectuar aportaciones del 5%, realizar los descuentos para amortización de créditos y proporcionar información.
Son obligaciones de los patrones:
Los patrones deben:
- Registrarse ante el INFONAVIT al iniciar actividades con trabajadores.
- Inscribir a cada trabajador comunicando su nombre, NSS, CURP, salario y demás datos requeridos.
- Comunicar las altas, bajas y modificaciones salariales.
Determinar y pagar bimestralmente la aportación del 5% sobre el Salario Base de Cotización de cada trabajador.
Cuando un trabajador tenga crédito INFONAVIT vigente, el patrón debe:
- Retener del salario del trabajador el monto de amortización.
- Enterar al INFONAVIT los montos retenidos junto con las aportaciones.
Entregar al Instituto la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones, incluyendo:
- Nóminas y registros contables.
- Información sobre altas, bajas y modificaciones.
- Cualquier otra que solicite el Instituto en ejercicio de sus facultades.
Cumplir con los requerimientos, citatorios y resoluciones que emita el INFONAVIT en ejercicio de sus facultades de fiscalización.
Todas estas obligaciones se cumplen principalmente a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), que es la herramienta informática que permite calcular y pagar las aportaciones y amortizaciones de forma integrada con las cuotas del IMSS.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo concentra todas las obligaciones patronales ante el INFONAVIT. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones puede resultar en multas, créditos fiscales con actualización y recargos, e incluso en el ejercicio del Procedimiento Administrativo de Ejecución. Es particularmente importante la obligación de proporcionar información, ya que el INFONAVIT realiza revisiones patronales (similares a auditorías) donde solicita nóminas, registros contables y documentación soporte. La falta de atención a estos requerimientos puede resultar en la determinación presuntiva de aportaciones omitidas.
Art. 29. Aportaciones patronales del 5% al INFONAVIT
Establece la obligación de los patrones de aportar el cinco por ciento sobre el salario base de cotización de cada trabajador al Fondo Nacional de la Vivienda, aportaciones que se depositarán en la subcuenta de vivienda de la cuenta individual del trabajador.
Art. 47. Descuentos para amortización del crédito
Establece que los patrones están obligados a efectuar los descuentos del salario de los trabajadores para la amortización de los créditos INFONAVIT y enterarlos al Instituto, constituyendo una obligación patronal de retención y entero.
Art. 53. Plazo de inscripción de trabajadores
Establece que los patrones están obligados a inscribir a sus trabajadores ante el INFONAVIT dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, comunicando los datos necesarios.
Art. 55. Responsabilidad solidaria en subcontratación
Establece la responsabilidad solidaria del beneficiario de los servicios cuando se utilice intermediarios laborales o subcontratación, siendo responsable de las aportaciones al INFONAVIT.
Art. 59. Sanciones por incumplimiento de obligaciones patronales
Establece las sanciones aplicables a los patrones que incumplan sus obligaciones ante el INFONAVIT, incluyendo multas, recargos, actualización y la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.
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Art. 49. Pago anticipado y liberación de crédito
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Art. 53. Plazo de inscripción de trabajadores
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