Establece que los patrones están obligados a efectuar los descuentos del salario de los trabajadores para la amortización de los créditos INFONAVIT y enterarlos al Instituto, constituyendo una obligación patronal de retención y entero.
El Instituto, a solicitud de los patrones, podrá conceder créditos a los trabajadores. Los patrones estarán obligados a hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a las bases siguientes:
El porcentaje de descuento se determina al momento de otorgar el crédito y puede ser:
- Porcentaje fijo sobre el salario integrado del trabajador (generalmente entre el 20% y el 30%).
- Cuota fija en pesos (para créditos denominados en pesos).
Los patrones deberán enterar los descuentos al Instituto en los plazos que establezca la ley, de forma conjunta con las aportaciones del 5%.
El patrón tiene una doble obligación:
1. Retener: Descontar del salario del trabajador el monto correspondiente a la amortización.
2. Enterar: Pagar al INFONAVIT el monto retenido en los plazos establecidos.
Si el patrón no efectúa los descuentos o no los entera:
- Será responsable solidario del pago ante el INFONAVIT.
- Deberá cubrir los descuentos omitidos más actualización y recargos.
- Puede ser sujeto de procedimiento administrativo de ejecución.
Los descuentos para amortización de créditos INFONAVIT no pueden exceder del porcentaje máximo que establezca la ley, protegiendo así el ingreso mínimo del trabajador.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta es una de las obligaciones patronales que más problemas genera en la práctica. Cuando un trabajador obtiene un crédito INFONAVIT, el patrón recibe un aviso de retención a través del SUA. Es RESPONSABILIDAD del patrón aplicar el descuento y enterarlo; si no lo hace, asume la deuda como propia (responsabilidad solidaria). Es común que patrones pequeños desconozcan esta obligación y no apliquen los descuentos, lo que genera adeudos significativos con el INFONAVIT. El aviso de retención se genera automáticamente al darse de alta un crédito.
Art. 29. Aportaciones patronales del 5% al INFONAVIT
Establece la obligación de los patrones de aportar el cinco por ciento sobre el salario base de cotización de cada trabajador al Fondo Nacional de la Vivienda, aportaciones que se depositarán en la subcuenta de vivienda de la cuenta individual del trabajador.
Art. 42. Destino de los recursos para créditos de vivienda
Establece que los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda se destinarán al otorgamiento de créditos a los trabajadores que sean titulares de depósitos constituidos en su favor, para los fines de vivienda previstos en la ley.
Art. 48. Prórroga en caso de desempleo
Establece que cuando un trabajador con crédito vigente deje de tener relación laboral, podrá obtener una prórroga para el pago de su crédito, continuando la obligación de pago pero en condiciones más favorables.
Art. 52. Obligaciones generales de los patrones
Enumera las obligaciones generales que tienen los patrones ante el INFONAVIT, incluyendo inscribirse e inscribir a sus trabajadores, efectuar aportaciones del 5%, realizar los descuentos para amortización de créditos y proporcionar información.
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