Define los requisitos que deben cumplir los trabajadores para obtener un crédito de vivienda del INFONAVIT, incluyendo puntos mínimos de precalificación, estar en una relación laboral vigente y contar con aportaciones suficientes.
El trabajador que desee recibir un crédito de vivienda deberá cumplir los requisitos que establezca el Consejo de Administración del Instituto, conforme a las reglas que al efecto expida.
Para ser sujeto de crédito INFONAVIT, el trabajador debe:
1. Tener relación laboral vigente con un patrón inscrito ante el IMSS.
2. Contar con 116 puntos mínimos en el sistema de precalificación del Instituto.
3. Tener la edad mínima requerida (no existe límite máximo, pero la edad impacta en el plazo del crédito).
4. No tener un crédito INFONAVIT vigente (salvo que se trate de un segundo crédito bajo las nuevas reglas).
La precalificación se determina con base en:
| Factor | Peso |
|---|---|
| Edad | Variable |
| Salario diario integrado | Alto |
| Bimestres de cotización continua | Alto |
| Saldo de subcuenta de vivienda | Medio |
| Estabilidad laboral | Medio |
| Ahorro voluntario | Adicional |
Con las reformas recientes, el INFONAVIT permite el otorgamiento de un segundo crédito a trabajadores que hayan liquidado su primer crédito, cumpliendo requisitos adicionales de puntuación y ahorro.
Los trabajadores pueden conocer su precalificación de forma gratuita e inmediata en la plataforma Mi Cuenta INFONAVIT, lo que les permite planear la obtención de su crédito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los 116 puntos son el umbral mínimo actual para acceder a un crédito. Sin embargo, tener 116 puntos no garantiza un monto de crédito suficiente para adquirir vivienda en todas las zonas del país. Es recomendable que los trabajadores ahorren en la subcuenta de vivienda a través de aportaciones voluntarias para incrementar tanto sus puntos como el monto de crédito disponible. El segundo crédito INFONAVIT es una novedad que abre oportunidades significativas, pero requiere haber liquidado completamente el primer crédito y cumplir requisitos más estrictos.
Art. 42. Destino de los recursos para créditos de vivienda
Establece que los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda se destinarán al otorgamiento de créditos a los trabajadores que sean titulares de depósitos constituidos en su favor, para los fines de vivienda previstos en la ley.
Art. 43. Condiciones generales de los créditos
Establece las condiciones generales que deben reunir los créditos otorgados por el INFONAVIT, incluyendo que deben ser baratos y suficientes, otorgarse en pesos y con tasas de interés que preserven el valor de los recursos del fondo.
Art. 47. Descuentos para amortización del crédito
Establece que los patrones están obligados a efectuar los descuentos del salario de los trabajadores para la amortización de los créditos INFONAVIT y enterarlos al Instituto, constituyendo una obligación patronal de retención y entero.
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