Establece que cuando un trabajador con crédito vigente deje de tener relación laboral, podrá obtener una prórroga para el pago de su crédito, continuando la obligación de pago pero en condiciones más favorables.
Cuando un trabajador hubiere recibido crédito del Instituto y dejare de estar sujeto a una relación laboral, el Instituto le otorgará una prórroga sin causa de intereses en los pagos de amortización que deba hacer por concepto del crédito.
- Duración: La prórroga se otorga por periodos renovables mientras persista el desempleo.
- Intereses: Durante la prórroga no se causan intereses ordinarios sobre el saldo insoluto.
- Requisito: El trabajador debe estar desempleado (sin relación laboral vigente ante el IMSS).
Además de la prórroga legal, el INFONAVIT ha implementado esquemas de apoyo para trabajadores desempleados:
1. Prórroga total: Suspensión completa de pagos durante el desempleo.
2. Fondo de Protección de Pagos: Cobertura que cubre parcelas de pagos durante el desempleo (hasta 6 meses).
3. Reestructura del crédito: Posibilidad de modificar las condiciones para hacerlas más accesibles al reincorporarse.
Una vez que el trabajador se reincorpora al empleo formal, el patrón debe reanudar los descuentos conforme al aviso de retención que emita el INFONAVIT.
Este mecanismo protege al trabajador para que no pierda su vivienda por una situación de desempleo temporal, siendo uno de los beneficios más significativos del sistema INFONAVIT frente a los créditos hipotecarios bancarios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La prórroga por desempleo es una de las ventajas más importantes del crédito INFONAVIT frente a un crédito hipotecario bancario. En un crédito bancario, el desempleo no suspende la obligación de pago y puede llevar a la ejecución de la garantía. Con INFONAVIT, la prórroga es automática cuando el trabajador es dado de baja del IMSS. Sin embargo, es importante señalar que la prórroga alarga el plazo total del crédito y, dependiendo del esquema, puede generar que el saldo total pagado sea mayor. Los trabajadores deben ser asesorados sobre la conveniencia de realizar pagos voluntarios durante el desempleo para evitar este efecto.
Art. 43. Condiciones generales de los créditos
Establece las condiciones generales que deben reunir los créditos otorgados por el INFONAVIT, incluyendo que deben ser baratos y suficientes, otorgarse en pesos y con tasas de interés que preserven el valor de los recursos del fondo.
Art. 47. Descuentos para amortización del crédito
Establece que los patrones están obligados a efectuar los descuentos del salario de los trabajadores para la amortización de los créditos INFONAVIT y enterarlos al Instituto, constituyendo una obligación patronal de retención y entero.
Art. 49. Pago anticipado y liberación de crédito
Establece el derecho del trabajador a realizar pagos anticipados parciales o totales de su crédito INFONAVIT sin penalización alguna, pudiendo liquidar anticipadamente su adeudo y liberar su vivienda.
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