Establece la responsabilidad solidaria del beneficiario de los servicios cuando se utilice intermediarios laborales o subcontratación, siendo responsable de las aportaciones al INFONAVIT.
Cuando en la contratación de trabajadores participe un intermediario laboral, el beneficiario de los servicios será responsable solidario en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.
1. Intermediación laboral:
Cuando una persona contrata trabajadores para proporcionarlos a otra, esta última es responsable solidaria de las aportaciones al INFONAVIT.
2. Subcontratación de servicios especializados:
Conforme a las reformas a la LFT en materia de subcontratación (2021), el contratante que reciba servicios especializados debe verificar que el contratista cumpla con sus obligaciones ante el INFONAVIT.
El beneficiario de los servicios responde:
- Por las aportaciones del 5% no pagadas por el intermediario o contratista.
- Por los descuentos de amortización de créditos no enterados.
- Por las actualizaciones y recargos generados.
- Por las multas impuestas al intermediario o contratista.
Para protegerse de la responsabilidad solidaria, el beneficiario de los servicios debe:
1. Verificar el registro del contratista ante la STPS (REPSE).
2. Solicitar comprobantes de pago de aportaciones al INFONAVIT de forma periódica.
3. Incluir cláusulas contractuales que obliguen al contratista a acreditar el cumplimiento.
4. Retener pagos hasta que el contratista compruebe el cumplimiento de sus obligaciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La responsabilidad solidaria en materia de INFONAVIT se ha vuelto especialmente relevante tras la reforma de subcontratación de 2021. Las empresas que contratan servicios especializados deben implementar procesos robustos de verificación del cumplimiento de sus contratistas. En la práctica, se recomienda solicitar mensualmente los comprobantes de pago de SUA (que incluyen las aportaciones INFONAVIT) y verificar que los trabajadores que prestan servicios estén efectivamente registrados. El INFONAVIT puede requerir al beneficiario de los servicios el pago de aportaciones que el contratista haya omitido.
Art. 52. Obligaciones generales de los patrones
Enumera las obligaciones generales que tienen los patrones ante el INFONAVIT, incluyendo inscribirse e inscribir a sus trabajadores, efectuar aportaciones del 5%, realizar los descuentos para amortización de créditos y proporcionar información.
Art. 54. Determinación del salario base de cotización
Establece que para la determinación de las aportaciones al INFONAVIT, se aplicarán las mismas reglas de integración del salario base de cotización previstas en la Ley del Seguro Social.
Art. 56. Facultades de fiscalización del INFONAVIT
Establece las facultades de comprobación del INFONAVIT para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales, incluyendo la práctica de visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y determinación de créditos fiscales.
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