Ley INFONAVIT

Artículo 70. Recurso de inconformidad

Establece el recurso de inconformidad como medio de defensa ante el INFONAVIT, permitiendo a los patrones y trabajadores impugnar las resoluciones del Instituto con las que no estén de acuerdo.

recurso de inconformidadmedio de defensaimpugnaciónComisión de InconformidadesTFJAjuicio de nulidad

Texto Legal

Artículo 70 – Recurso de Inconformidad

Los patrones y los trabajadores podrán interponer el recurso de inconformidad contra los actos del Instituto que les causen agravio, en los términos que establezca el Reglamento de la Comisión de Inconformidades y de Valuación del Instituto.

Supuestos de impugnación

El recurso de inconformidad procede contra:

1. Cédulas de liquidación por aportaciones omitidas.
2. Multas por infracciones a la ley.
3. Resoluciones que nieguen o modifiquen créditos de vivienda.
4. Determinaciones de capitales constitutivos.
5. Negativa de devolución de aportaciones.

Plazo de interposición

El recurso debe interponerse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto impugnado.

Procedimiento

1. Interposición: Presentación del recurso ante la Comisión de Inconformidades del INFONAVIT.
2. Admisión: La Comisión admite o desecha el recurso.
3. Pruebas: Se abre un periodo probatorio para que las partes presenten sus pruebas.
4. Alegatos: Las partes pueden presentar alegatos.
5. Resolución: La Comisión emite resolución confirmando, modificando o revocando el acto impugnado.

Opción de juicio de nulidad

Los patrones pueden optar por no interponer el recurso de inconformidad y acudir directamente al juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la notificación del acto.

Suspensión del PAE

La interposición del recurso puede conllevar la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, siempre que se garantice el interés fiscal mediante:
- Depósito en efectivo.
- Fianza.
- Embargo en la vía administrativa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El recurso de inconformidad y el juicio de nulidad son los dos medios de defensa principales contra actos del INFONAVIT. En la práctica, la elección entre uno y otro depende de la estrategia legal: el recurso es más rápido pero se resuelve por el propio INFONAVIT (que es juez y parte); el juicio de nulidad ante el TFJA es más lento pero ofrece mayor imparcialidad. Es CRÍTICO respetar los plazos: 15 días para el recurso, 30 días para el juicio. Si se interpone el recurso, agota la vía administrativa y aún puede recurrirse al TFJA. Si se opta directamente por el juicio, ya no procede el recurso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del Ley INFONAVIT?

Establece el recurso de inconformidad como medio de defensa ante el INFONAVIT, permitiendo a los patrones y trabajadores impugnar las resoluciones del Instituto con las que no estén de acuerdo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la Ley del INFONAVIT?

El recurso de inconformidad y el juicio de nulidad son los dos medios de defensa principales contra actos del INFONAVIT. En la práctica, la elección entre uno y otro depende de la estrategia legal: el recurso es más rápido pero se resuelve por el propio INFONAVIT (que es juez y parte); el juicio de nulidad ante el TFJA es más lento pero ofrece mayor imparcialidad. Es CRÍTICO respetar los plazos: 15 días para el recurso, 30 días para el juicio. Si se interpone el recurso, agota la vía administrativa y aún puede recurrirse al TFJA. Si se opta directamente por el juicio, ya no procede el recurso.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 70 del Ley INFONAVIT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 70 Ley INFONAVIT desde tu celular