Ley INFONAVIT

Artículo 71. Prescripción de las acciones del Instituto

Establece los plazos de prescripción de las facultades del INFONAVIT para determinar aportaciones omitidas y cobrar créditos fiscales, fijando un término general de cinco años.

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Texto Legal

Artículo 71 – Prescripción

Las facultades del Instituto para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones, prescriben en el plazo de cinco años.

Reglas de prescripción

Plazo general: 5 años
- Contados a partir de la fecha en que se debió hacer el pago de las aportaciones.
- Aplica para la determinación de aportaciones omitidas, recargos y multas.

Plazo extendido: 10 años
- Cuando el patrón no se haya inscrito ante el Instituto.
- Cuando el patrón no haya inscrito a sus trabajadores.

Interrupción de la prescripción

El plazo de prescripción se interrumpe por:

1. Reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del patrón.
2. Gestiones de cobro notificadas al patrón.
3. Interposición de recursos por parte del patrón.

Suspensión de la prescripción

El plazo se suspende cuando:
- Se interpone un medio de defensa que impida al Instituto ejercer sus facultades.
- Se concede la suspensión del PAE.

Importancia práctica

La prescripción es un medio de defensa relevante que los patrones pueden invocar cuando el INFONAVIT pretende cobrar aportaciones de periodos que excedan los cinco años. Sin embargo, es fundamental documentar la prescripción y oponerla como excepción en el recurso de inconformidad o juicio de nulidad correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La prescripción es un argumento de defensa frecuentemente utilizado en controversias con el INFONAVIT. Es importante precisar que la prescripción no opera de oficio; debe ser invocada por el patrón como excepción. También es crucial verificar si ha existido algún acto que interrumpa la prescripción, como un reconocimiento de adeudo mediante el pago parcial de aportaciones o la atención de un requerimiento del Instituto. En revisiones patronales, es común que el INFONAVIT determine diferencias de varios ejercicios; en estos casos, verificar la prescripción puede resultar en la eliminación de los periodos más antiguos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del Ley INFONAVIT?

Establece los plazos de prescripción de las facultades del INFONAVIT para determinar aportaciones omitidas y cobrar créditos fiscales, fijando un término general de cinco años.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la Ley del INFONAVIT?

La prescripción es un argumento de defensa frecuentemente utilizado en controversias con el INFONAVIT. Es importante precisar que la prescripción no opera de oficio; debe ser invocada por el patrón como excepción. También es crucial verificar si ha existido algún acto que interrumpa la prescripción, como un reconocimiento de adeudo mediante el pago parcial de aportaciones o la atención de un requerimiento del Instituto. En revisiones patronales, es común que el INFONAVIT determine diferencias de varios ejercicios; en estos casos, verificar la prescripción puede resultar en la eliminación de los periodos más antiguos.

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