Establece los criterios para la determinación de las tasas de interés que el Instituto cobrará en sus créditos de vivienda, buscando que sean accesibles para los trabajadores.
Los créditos que otorgue el Instituto devengarán intereses sobre saldos insolutos conforme a las tasas que determine el Consejo de Administración.
Las tasas de interés se fijarán considerando:
- I. La capacidad de pago de los trabajadores.
- II. La necesidad de mantener la viabilidad financiera del Instituto.
- III. El mandato constitucional de otorgar crédito barato y suficiente.
- IV. Las condiciones del mercado financiero y las tasas de referencia.
Los créditos podrán otorgarse a:
- Tasa fija: La tasa se mantiene durante toda la vida del crédito.
- Tasa variable: La tasa se ajusta conforme a indicadores de referencia.
Históricamente, los créditos INFONAVIT han evolucionado desde un esquema basado en VSM (Veces Salario Mínimo) a un esquema denominado en pesos con tasa fija, más favorable para los trabajadores.
El Instituto podrá otorgar tasas preferenciales (tasa social) a los trabajadores de menores ingresos, como parte de su función de servicio social.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las tasas de interes de los creditos INFONAVIT han evolucionado de pesos a Veces Salario Minimo y actualmente a tasa fija. En SDV Asesores de Negocio analizamos las condiciones de cada credito para recomendar la mejor opcion de financiamiento, considerando que las tasas del Instituto suelen ser competitivas frente al mercado hipotecario.
Art. 42. Destino de los recursos para créditos de vivienda
Establece que los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda se destinarán al otorgamiento de créditos a los trabajadores que sean titulares de depósitos constituidos en su favor, para los fines de vivienda previstos en la ley.
Art. 44. Requisitos para el otorgamiento de crédito
Define los requisitos que deben cumplir los trabajadores para obtener un crédito de vivienda del INFONAVIT, incluyendo puntos mínimos de precalificación, estar en una relación laboral vigente y contar con aportaciones suficientes.
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Art. 41. Devolución de aportaciones no utilizadas
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Art. 46. Montos máximos de crédito
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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