Establece los recargos y actualizaciones que se generan cuando los patrones no realizan el pago oportuno de las aportaciones y descuentos al INFONAVIT.
Cuando las aportaciones y descuentos no se paguen oportunamente, se generarán recargos conforme a las siguientes reglas:
Los recargos se calcularán a la tasa establecida en el Código Fiscal de la Federación, que se actualiza mensualmente.
Los adeudos se actualizarán conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) por el periodo comprendido entre el mes en que debió hacerse el pago y el mes en que efectivamente se realice.
Los recargos se calcularán sobre:
- El monto de las aportaciones omitidas
- El monto de los descuentos no enterados
- Las diferencias determinadas por el Instituto
Adicionalmente a los recargos, el patrón podrá ser sancionado con las multas que establezca la Ley, las cuales se gradúan conforme a la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor.
Si el patrón realiza el pago antes de que el Instituto inicie el ejercicio de sus facultades de verificación, solo pagará la actualización y los recargos, sin multa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los recargos por pago extemporaneo de aportaciones se calculan conforme a las tasas del CFF. En SDV Asesores de Negocio recomendamos la correccion espontanea de omisiones antes de que el Instituto inicie facultades de comprobacion, pues el pago voluntario puede evitar multas adicionales.
Art. 30. Plazo de pago de las aportaciones
Establece que las aportaciones al INFONAVIT serán pagadas bimestralmente y se enterarán a más tardar el día diecisiete de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año.
Art. 26. Obligación patronal de aportar al INFONAVIT
Establece la obligación de los patrones de aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el equivalente al 5% del salario integrado de cada trabajador.
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